Sentencia nº 4420130002 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014
Número de sentencia | 4420130002 01 |
Fecha | 13 Febrero 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrada Ponente
MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
Acción de tutela de T.C.T. contra la Unidad Administrativa Especial para la Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-.
Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 13 de febrero de 2014, según acta N°05 de la misma fecha.
Se resuelve la impugnación que promoviera el accionante contra la sentencia de 23 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de Oralidad de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
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Por conducto de apoderado, el ciudadano T.C.T., instauró acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente desconocidos por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, en consecuencia solicitó que suspenda de manera inmediata el reajuste automático y retención efectuada sobre su mesada pensional y se ordene la devolución de las sumas que se le han descontado.
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Como fundamento de sus pretensiones expuso, en síntesis que a través de la resolución N°7872 de 21 de abril de 2003 se le reconoció la pensión de jubilación, en su condición de "Magistrado del Consejo de Estado"; que contra tal decisión promovió recurso de reposición, por cuanto no se tuvieron en cuenta todos los factores pensionales; que en virtud de ello, se profirió una nueva resolución en la que se accedió a su reclamación y aumentó el valor de su mesada pensional "condicionando su disfrute a la demostración del retiro definitivo del servicio"; que en virtud de la reliquidación de la misma, mediante la resolución N°50703 de septiembre 27 de 2006, se fijó su mesada en "$14'494.735,75", no obstante lo anterior, mediante comunicación N°20139901902651, la entidad querellada le informó de acuerdo a lo ordenado en por la sentencia C-258 de 2013, su mesada "sería ajustada de manera automática al tope de los 25 s.m.l.mv.", decisión que se adoptó a través del auto N°ADP015261, sin que le brindara un procedimiento previo alguno para ejercer su derecho de defensa; que resulta cuestionable que la entidad querellada tenga la facultad de "suspender y anular actos administrativos", sí esta competencia corresponde a la...
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