Sentencia nº 29201400024 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544184486

Sentencia nº 29201400024 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014

Número de sentencia29201400024 01
Fecha27 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

MAGISTRADA PONENTE

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de N.S.P.T. en representación de su padre M.Á.P.S. contra Caprecom EPS.S, trámite al que se vinculó a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 27 de febrero de 2014, según acta Nº07 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promoviera Caprecom EPS.S contra la sentencia de 28 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. En representación de su padre M.Á.P.S., la señora N.S.P.T. invocó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna presuntamente vulnerados por la Caprecom EPS.S, en consecuencia, solicitó que se le autorice la "ambulancia básica para el tratamiento de diálisis..." y se le garantice el tratamiento integral que requiera para estabilizar su salud y la conservación de su vida en condiciones dignas.

  2. Como fundamento de lo anterior expuso, en síntesis, que su señor padre es beneficiario del régimen subsidiado; que el día 23 de octubre de 2013 ingresó al Hospital Universitario de la Samaritana, donde le diagnosticaron "lesión de sitios continuos de los senos paranasales, neumonía bacteriana, no especificada, otras insuficiencias renales agudas..."; que el médico le prescribió un tratamiento para contrarrestar tales patologías, en el que le ordenó un procedimiento "diálisis" y solicitó su traslado por ambulancia "debido a su delicado estado de salud"; que la entidad cuestionada negó tal pedimento, bajo el argumento de que no se encontraba incluido en el POS, lo que le está causando un grave perjuicio, impidiendo así que su condición médica mejore, más aún cuando no tiene los recursos económicos para financiar los servicios médicos que requiere.

  3. Notificada, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EPS.S- por conducto de su director territorial, aseguró que el señor P.S. padece de "Insuficiencia Renal Crónica" patología de alto costo cubierta por el Plan Obligatorio de Salud, razón por la cual se expidieron las autorizaciones de los servicios médicos necesarios, no obstante, aclaró que el servicio de ambulancia sólo está incluido para el "traslado entre instituciones prestadoras del servicio de salud", sin embargo en cumplimiento de la medida provisional ordenada con la admisión de la tutela, se autorizó dicho servicio, pero solicitó "delegarle la futura prestación del servicio de ambulancia a la secretaría distrital a quien se le asignó un rubro de subsidio a la oferta para...

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