Sentencia nº 02200600191 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184634

Sentencia nº 02200600191 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Septiembre de 2010

Número de sentencia02200600191 02
Fecha15 Septiembre 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).

Ref: Proceso ordinario de P.P.C.L. contra Pedro Alfonso Ochoa Pérez

(Discutido y aprobado en sesión de 24 de agosto de 2010).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2010 por el Juzgado 2° Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor P.P.C.L. promovió proceso ordinario contra P.A.O.P., para que se declare la nulidad del contrato de compraventa que suscribieron el 10 de abril de 2002 respecto del inmueble ubicado la calle 53 sur No. 104-03 –antes calle 53 sur No. 100A-03-, lote 19, manzana 34, de la Urbanización Brasilia, contenido en la escritura pública No. 1313 otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá, y que, en consecuencia, se le ordene restituirle dicho bien junto con los frutos civiles y naturales percibidos desde esa fecha hasta que se verifique la entrega.

    Solicitó también que se declare la nulidad de la escritura No. 445 de 12 de febrero de 2006, otorgada en la Notaría 12 de Bogotá, mediante la cual el demandado “dio en venta a M.G.U. los derechos de dominio y posesión del inmueble materia de este proceso” (fl. 14, cdno. 1).

  2. Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que a continuación se sintetizan:

    a) En virtud del primero de los aludidos contratos de compraventa, el demandante le transfirió al señor P.A.O.P. el dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40008391, pero éste no le canceló el precio convenido en $17’500.000,oo, no obstante haberse estipulado su pago de contado y en efectivo.

    b) Agregó que su consentimiento fue viciado, pues fue engañado y presionado para suscribir un documento en el que las cláusulas riñen con la verdad, al punto que la minuta presentada por el apoderado del comprador da “aparente legalidad a una transacción llevada a cabo de forma ilícita”, dado que lo hizo “incurrir en error en la naturaleza del acto… por hacerle creer que era una retroventa” (fl. 15, cdno. 1).

    c) Puntualizó también que en ese instrumento se hizo figurar como soltero, pese a ser casado y con sociedad conyugal vigente; que en él se dijo que la entrega del predio se había hecho, lo cual no era cierto, pues con esa finalidad tuvo que adelantarse un juicio por el comprador ante el Juzgado 36 Civil Municipal, por lo que el señor O. entró a poseer el 22 de enero de 2003.

    d) Añadió que mediante la escritura pública No. 435 de 10 de febrero de 2003, otorgada en la Notaría 12 de Bogotá, el demandado vendió el referido inmueble a la señora M. G.U. por la suma de $19’000.000,oo, lo que resulta extraño porque según el dictamen pericial practicado en éste último Juzgado, el predio fue avaluado en...

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