Sentencia nº 32200300039 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184854

Sentencia nº 32200300039 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Octubre de 2010

Número de sentencia32200300039 01
Fecha27 Octubre 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).

Ref: Acción popular de la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos Los Intereses Difusos y el Medio Ambiente Proteger contra CI Iannini Comercializadora de Muebles y Cía. Ltda.

(Discutido y aprobado en sesión de 26 de octubre de 2010).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la fundación demandante contra la sentencia de 6 de julio de 2010, proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente Proteger demandó a la sociedad CI Iannini Comercializadora de Muebles y Cía. Ltda. por violación del derecho colectivo reconocido en el literal m) del artículo de la Ley 472 de 1998, para que se le ordene realizar en el establecimiento de comercio I. de su propiedad, ubicado en la calle 116 No. 15 B - 62 de Bogotá, “todas las construcciones y estructuras necesarias que garanticen el acceso físico ajustado a lo exigido por la ley para las personas con discapacidades físicas”, incluyendo el servicio sanitario. Pidió también que se le pague el incentivo correspondiente.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante alegó que el aludido establecimiento de comercio cuenta con un único acceso al público, el cual tiene un escalón ubicado entre la puerta y el andén peatonal, sin que exista una rampa o elemento arquitectónico que permita la adecuada entrada y salida de las personas discapacitadas. Agregó que también carece de servicios sanitarios que cumplan con las normas técnicas señaladas en el Decreto 1538 de 2005, artículo 9°, numeral 7°, literal c), así como de la señalización exigida para personas con movilidad reducida.

    En general, alegó que dicho establecimiento no ha cumplido con la orden de adecuar sus instalaciones físicas a las normas urbanísticas sobre eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la accesibilidad, dentro del término de cuatro años al que se refiere la Ley 361 de 1997.

  3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y planteó, a manera de defensa, las excepciones de mérito que denominó “ausencia de obligación” y “falta de legitimación en la causa por pasiva” (fls. 97 a 100, cdno. 1).

  4. El juzgado notificó de la acción popular al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y a la Alcaldía Local. Igualmente enteró de la demanda a los miembros de la comunidad.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de primera instancia impartió aprobación al pacto de...

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