Sentencia nº 32200300039 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Octubre de 2010
Número de sentencia | 32200300039 01 |
Fecha | 27 Octubre 2010 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).
Ref: Acción popular de la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos Los Intereses Difusos y el Medio Ambiente Proteger contra CI Iannini Comercializadora de Muebles y Cía. Ltda.
(Discutido y aprobado en sesión de 26 de octubre de 2010).
Decídese el recurso de apelación interpuesto por la fundación demandante contra la sentencia de 6 de julio de 2010, proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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La Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente Proteger demandó a la sociedad CI Iannini Comercializadora de Muebles y Cía. Ltda. por violación del derecho colectivo reconocido en el literal m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, para que se le ordene realizar en el establecimiento de comercio I. de su propiedad, ubicado en la calle 116 No. 15 B - 62 de Bogotá, “todas las construcciones y estructuras necesarias que garanticen el acceso físico ajustado a lo exigido por la ley para las personas con discapacidades físicas”, incluyendo el servicio sanitario. Pidió también que se le pague el incentivo correspondiente.
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Para sustentar sus pretensiones, la demandante alegó que el aludido establecimiento de comercio cuenta con un único acceso al público, el cual tiene un escalón ubicado entre la puerta y el andén peatonal, sin que exista una rampa o elemento arquitectónico que permita la adecuada entrada y salida de las personas discapacitadas. Agregó que también carece de servicios sanitarios que cumplan con las normas técnicas señaladas en el Decreto 1538 de 2005, artículo 9°, numeral 7°, literal c), así como de la señalización exigida para personas con movilidad reducida.
En general, alegó que dicho establecimiento no ha cumplido con la orden de adecuar sus instalaciones físicas a las normas urbanísticas sobre eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la accesibilidad, dentro del término de cuatro años al que se refiere la Ley 361 de 1997.
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La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y planteó, a manera de defensa, las excepciones de mérito que denominó “ausencia de obligación” y “falta de legitimación en la causa por pasiva” (fls. 97 a 100, cdno. 1).
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El juzgado notificó de la acción popular al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y a la Alcaldía Local. Igualmente enteró de la demanda a los miembros de la comunidad.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La juez de primera instancia impartió aprobación al pacto de...
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