Sentencia nº 13200900583 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544185022

Sentencia nº 13200900583 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Diciembre de 2010

Número de sentencia13200900583 01
Fecha15 Diciembre 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).

Ref: Acción popular de J.C.A.R. contra I.L..

(Discutido y aprobado en sesión de 14 de diciembre de 2010).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia de 3 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. J.C.A.R. demandó a la sociedad I.L.. por violación de los derechos colectivos reconocidos en los literales a), g), h), l) m) y n) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, para cuya protección pidió que se le ordene a la demandada realizar en su establecimiento de comercio denominado Pizza 1969, ubicado en la Avenida carrera 19 No. 135-25 de Bogotá, “todas las construcciones, adecuaciones o modificaciones necesarias, acordes a las normas y leyes existentes, que garanticen plenamente el acceso libre, fácil, seguro, autónomo y eficaz a sus instalaciones, garantizando el acceso a todas sus dependencias al público en general y primordialmente a las personas con movilidad reducida… o cuya orientación esté disminuida”. Solicitó también que se le reconozca el incentivo previsto por el artículo 39 de dicha Ley y se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.

  2. Para sustentar sus pretensiones, el demandante alegó que la sociedad demandada es propietaria del referido establecimiento de comercio, cuya puerta de acceso al público esta franqueada por una escalera de 10 peldaños, sin que exista “rampa alguna o estructura a nivel con andén peatonal o ascensor que permita el libre, fácil, seguro y eficaz acceso o ingreso” de las personas discapacitadas, lo que también se presenta en el parqueadero del local.

    Añadió que esa sociedad no le había dado aplicación a la Resolución 14861 de 1985, a las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997, ni al Decreto 1538 de 2005, relativas a la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas discapacitadas, así como a la supresión de algunas barreras arquitectónicas, por lo que habría vulnerado los derechos colectivos a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; a acceder a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y salubridad públicas; a acceder a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y los derechos de los consumidores y usuarios.

  3. I.L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR