Sentencia nº 15201300679 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544185142

Sentencia nº 15201300679 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014

Número de sentencia15201300679 01
Fecha16 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de M.R. de M. contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 16 de enero de 2014, según acta N°1 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promoviera la tutelante contra la sentencia de 28 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

    1. La señora M.R. de M. invocó la acción de tutela para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y petición, que considera vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y, en consecuencia, pidió que se resuelva el escrito que presentó el 21 de octubre de 2013, por cuya virtud solicitó que se le conceda "ayuda humanitaria prioritaria" y se le informe "fecha cierta" de cuando se va a efectuar la entrega de la misma; que se continúe con las ayudas "como lo ordena el auto 092"; y que se le expida certificación de "víctima del desplazamiento".

    2. Notificada, la entidad cuestionada adujo que no ha desconocido ninguna de las garantías alegadas por la querellante, toda vez, que mediante comunicación escrita con radicado "Nº201372014101131" de fecha 8 de noviembre de 2013 resolvió de forma clara, precisa y de manera congruente la evocada solicitud, en la que le informó que la atención humanitaria a la que tiene derecho es de "transición", cuya entrega se tramitará de acuerdo a las condiciones particulares de su núcleo familiar, por lo que le asignó el turno 3D-108286, así mismo, le aclaró que tal ayuda será distribuida como sostenimiento del núcleo familiar por 90 días, y una vez éste plazo sea superado, podrá solicitar una nueva prórroga.

    3. Para el Juez de primer grado existió un "hecho superado" de tal manera que no puede proferir una orden judicial para proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, por cuanto no produciría efectos y la decisión resultaría inane.

    4. Inconforme, la promotora del amparo impugnó la anterior determinación, para lo cual adujo que la referida respuesta es una "evasiva" con la que se desconocen sus garantías constitucionales, más aún cuando no se encuentra trabajando, razón por la cual pide "una respuesta...

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