Sentencia nº 13200700133 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185354

Sentencia nº 13200700133 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2011

Número de sentencia13200700133 01
Fecha01 Marzo 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil once (2011)

Ref: Acción popular de la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente - Proteger contra A. De M.M., como propietario del establecimiento de comercio “A.R..

(Discutido y aprobado en sesión de 22 de febrero de 2011)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente, Proteger, demandó a A. De M.M., en su condición de propietario del establecimiento de comercio denominado “Azzurro Ristorante Café”, para que se le ordene “realizar todas las construcciones y estructuras necesarias que garanticen el acceso físico ajustado a lo exigido por la ley para las personas con discapacidades físicas en las instalaciones” de ese local, dando así “una accesibilidad completa, a la población en general”.

    Pidió también que se le condene a pagar el incentivo previsto en la Ley 472 de 1998, junto con las costas procesales.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la Fundación alegó que el demandado es propietario del mencionado establecimiento de comercio, ubicado en la Diagonal 109 No. 20-24 de Bogotá, al que solo se puede ingresar subiendo “tres escalones”, sin que exista “rampa alguna o estructura que permita un ingreso seguro y confiable para las personas discapacitadas” (fl. 13, cdno 1).

    Agregó que dicha entrada es la única de acceso al establecimiento, en el que no existe señalización sobre “cómo deben manejarse y con que medios cuentan en este lugar las personas discapacitadas”, y que, además, parte de sus instalaciones ocupan el espacio público, dado que el “antejardín se encuentra encerrado permanentemente con una estructura fija y cubierto con materas, mesas y sillas”, por todo lo cual se han vulnerado los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, del espacio público, a la seguridad y prevención de desastres, a la realización de construcciones y edificaciones respetando las disposiciones jurídicas, así como el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

  3. La sociedad demandada se opuso a las...

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