Sentencia nº 01200800631 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185358

Sentencia nº 01200800631 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Marzo de 2011

Número de sentencia01200800631 01
Fecha30 Marzo 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).

Ref: Acción popular de J.C.A.R. contra el Banco Davivienda S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 29 de marzo de 2011).

Se ocupa la Sala de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 24 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor J.C.A. demandó al Banco Davivienda S.A. por violación de los derechos colectivos reconocidos en los literales a), l), m) y n) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, para cuya protección pidió que se le ordene a la demandada realizar, tanto en su establecimiento de comercio denominado Granbanco Ilarco Bancafe Ilarco, ubicado en la Avenida Suba No. 108-04 de Bogotá, como en el cajero automático ubicado en esa sucursal, “todas las construcciones, adecuaciones o modificaciones necesarias, acordes a las normas y leyes existentes, que garanticen plenamente el acceso libre, fácil, seguro, autónomo y eficaz a sus instalaciones, garantizando el acceso a todas sus dependencias al público en general y primordialmente a las personas con movilidad reducida… o cuya orientación esté disminuida”. Solicitó también que se le reconozca el incentivo previsto por el artículo 39 de dicha Ley y se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.

  2. Para sustentar sus pretensiones, el demandante alegó que la sociedad demandada es propietaria del referido establecimiento de comercio, cuya puerta de acceso al público cuenta con 2 escalones de más de 15 centímetros, sin que exista una “rampa alguna o estructura a nivel con andén peatonal o ascensor que permita el libre, fácil, seguro y eficaz acceso o ingreso” de las personas discapacitadas, lo que también se presenta en el cajero automático que funciona en el local.

    Añadió que esa sociedad no le había dado aplicación a la Resolución 14861 de 1985, ni a las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997, relativas a la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas discapacitadas, así como a la supresión de algunas barreras arquitectónicas, por lo que habría vulnerado los derechos colectivos a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; a la seguridad y salubridad públicas; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y los derechos de los consumidores y usuarios.

  3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó: “no hay ningún derecho o interés colectivo conculcado o en peligro”; “trámite inadecuado” y “el término establecido en al ley 361 de 1997 no se ha cumplido” (fls. 58 a 69, cdno. 1).

  4. El Juzgado enteró de la acción popular al Ministerio Público, al Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, a la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía Local de Suba y a la Secretaría Distrital de Planeación, así como a los miembros de la comunidad.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Tras una breve referencia a las acciones populares, su definición, objeto y presupuestos sustanciales, el juez concluyó que el Banco demandado conculcó los derechos colectivos contenidos en los numerales l), m) y n) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, por conservar dos escalones de cemento en el ingreso a la aludida agencia y al cajero automático que allí funciona, lo que dedujo del material fotográfico aportado junto con la demanda y de los informes rendidos por la Defensoría del Espacio Público y por la Alcaldía Local de Suba.

    A renglón seguido, el juez desestimó las excepciones propuestas porque la entidad demandada no acreditó que hubiese acatado lo dispuesto...

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