Sentencia nº 35200900399 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185834

Sentencia nº 35200900399 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Septiembre de 2011

Número de sentencia35200900399 02
Fecha07 Septiembre 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C. siete (7) de septiembre de dos mil once (2011)

Ref: Proceso ejecutivo de Banco de Crédito contra Lina María Bonilla Medina

(Discutido y aprobado en sesión de 6 de septiembre de 2011)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 29 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco de Crédito llamó a proceso ejecutivo a L.M.B.M. con el fin de obtener el pago de las obligaciones incorporadas en los pagarés Nos. 0309977 y 500927-00, el primero de ellos por valor de $13’257.109,94, y el segundo con un saldo de capital –acelerado- de $52’623.908,70, más $3’069.666,41 por concepto de 4 cuotas de amortización atrasadas, en todos los casos con los intereses de mora a la tasa máxima legal, según períodos que se especificaron en la demanda.

  2. El auto de apremio que se libró el 17 de julio de 2009 fue notificado a la parte ejecutada, quien propuso las excepciones que denominó “presencia de retardo en la obligación”; “saneamiento e indemnización en cada instalamento” e “improcedencia de exigencia de la cláusula aceleratoria”.LA SENTENCIA APELADA

    El juez de primer grado declaró no probadas las excepciones propuestas, ordenó seguir adelante la ejecución, dispuso liquidar el crédito y condenó en costas del proceso a la ejecutada.

    En su criterio, la deudora no estaba al día en las sumas debidas para el momento en que se presentó la demanda, como lo demuestran las consignaciones efectuadas entre los meses de marzo y julio de 2009, en relación con el pagaré No. 500927-00.

    Respecto de las otras defensas, juzgó que no habían sido probados los hechos que las soportaban.

    EL RECURSO DE APELACION

    La señora B. solicitó revocar la sentencia, para lo cual insistió en los argumentos planteados en su escrito de excepciones, con énfasis en que se encuentra al día en el pago de la obligación a la que se refiere el pagaré aludido, no obstante los retardos que evidentemente ha tenido, razón por la cual su acreedor no puede hacer efectiva la cláusula aceleratoria, máxime si ha cobrado intereses de mora sobre las cuotas atrasadas y gastos judiciales.

    En adición, sostuvo que su retardo ha sido inferior a 90 días, que el Banco renunció a la cláusula aceleratoria y que sus defensas fueron probadas.

    CONSIDERACIONES

  3. La definición...

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