Sentencia nº 29200800173 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185838

Sentencia nº 29200800173 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Septiembre de 2011

Número de sentencia29200800173 01
Fecha08 Septiembre 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011).

R.: Proceso ejecutivo de C.A.C.S. contra Flor Nancy Núñez Torres

(Discutido y aprobado en sesión de 16 de agosto de 2011)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor C.A.C.S. llamó a proceso ejecutivo mixto a la señora F.N.N.T., con el fin de obtener el pago de (a) $5’000.000,oo, de los que da cuenta la escritura pública No. 49 de 17 de enero de 2007, otorgada en la Notaría 32 de Bogotá[1]; (b) $100´000.000,oo, como capital incorporado en la letra de cambio No. 01, y (c) $100’000.000,oo contenidos en la letra de cambio No. 02, en todos los casos con intereses corrientes y de mora.

  2. El auto de apremio que se libró el 16 de mayo de 2008 fue notificado a la ejecutada, quien propuso las excepciones que denominó “simulación de la cláusula primera de la escritura de hipoteca”; “improcedencia de la ejecución mixta” y “pérdida de intereses por cobro más alto de las tasas legalmente autorizadas”.

    LA SENTENCIA APELADA

    A través de la sentencia apelada, que complementó el fallo de 18 de marzo de 2011, el juez de primer grado declaró probada la excepción de pérdida de intereses por cobro más alto de las tasas legalmente autorizadas, respecto de los pagos efectuados por dicho concepto en el lapso transcurrido entre el 18 de enero y el 17 de marzo de 2007, y desestimó las restantes excepciones porque, en su criterio, la demandada no demostró que la obligación contenida en la cláusula primera de la escritura de hipoteca hubiere sido simulada, por lo que ordenó seguir adelante la ejecución –descontando los intereses remuneratorios cobrados en exceso, aumentados en otro tanto-, dispuso liquidar el crédito y condenó en costas del proceso a la ejecutada.

    EL RECURSO DE APELACION

    La señora N. solicitó revocar la sentencia, para lo cual manifestó que el crédito contenido en la escritura pública No. 49 de 17 de enero de 2007, fue simulado, hecho que se demostró con el testimonio de H.Q.C., el cual, por no haber sido tachado de sospechoso, debió ser valorado por el juez. Agregó que la falta de documentos contables que den cuenta del egreso correspondiente reafirmaba su inexistencia, sin que el juez hubiere apreciado los documentos que con ese propósito aportó la parte...

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