Sentencia nº 28201100402 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Septiembre de 2011
Número de sentencia | 28201100402 01 |
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
Referencia: Acción de tutela de N.R.L. contra Seguro Social y Skandia.
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).
Decídese la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 16 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.
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La señora N.R.L.R. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, lo mismo que –por conexidad- a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital, que consideró vulnerados por el Instituto de Seguro Social y el Fondo de Pensiones Skandia, dado que no le han dado respuesta a su solicitud de traslado de régimen pensional.
La accionante afirmó que radicó el formulario de vinculación al ISS el 29 de junio de 2011, y que cumple con los requisitos para que se autorice el traslado, toda vez que para el 1° de abril de 1994 tenía más de 35 años de edad, cumpliendo así uno de los requisitos exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, circunstancia que la hacía beneficiaria del régimen de transición previsto en dicha normatividad y que la faculta para cambiarse de régimen en cualquier tiempo.
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El Fondo de Pensiones Skandia sostuvo que no ha recibido de parte del Seguro Social solicitud de traslado de régimen pensional, y que revisada la historia laboral, la señora L. sólo contaba con 642 semanas cotizadas para el 1° de abril de 1994, por lo que no es beneficiaria del régimen de transición (fl. 64 cdno. ppal).
Por su parte, el Seguro Social guardó silencio, aunque tras la emisión del fallo de primer grado, allegó copia de la respuesta que le dio a la señora L. el 18 de agosto de 2011, en la que le informó que para efectos de resolver sobre el traslado verificará con la AFP Skandia si para el 1° de abril de 1994 tenía 15 años o más de cotización.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vinculado en primera instancia, se opuso a la tutela porque la peticionaria perdió su derecho al régimen de transición.LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La juez de primera instancia negó el amparo suplicado con fundamento en que la accionante no cumplía con los requisitos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-062 de 2010 para acceder al traslado de régimen pensional, habida cuenta que para el 1° de...
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