Sentencia nº 11001 3103 009 2012 00437 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544185986

Sentencia nº 11001 3103 009 2012 00437 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Julio de 2014

Número de sentencia11001 3103 009 2012 00437 01
Fecha09 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., nueve de julio de dos mil catorce

(aprobado en sala de 20 de mayo de 2014)

11001 3103 009 2012 00437 01

Decídese la apelación que formularon los demandados contra la sentencia que el 13 de febrero de 2014 profirió el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo singular (mixto) que sigue G.M.O. frente a S.B.D. y V.E.R.M..

ANTECEDENTES
  1. El juez a quo libró orden de pago por $122´730.000 (capital contenido en el pagaré que se adosó a la demanda), más “los intereses moratorios liquidados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación (2 de julio de 2010), y hasta cuanto se verifique el pago total de la misma”, a la tasa máxima legal autorizada, pero negó “los intereses de plazo, toda vez que dentro del título no se ven estipulados los mismos”.

  2. Los demandados excepcionaron “enriquecimiento sin causa”; “abuso del derecho”; “cumplimiento de la obligación”; “cobro de lo no debido”; “pago parcial”; “buena fe”; “ausencia de los presupuestos procesales”; “falta de legitimidad por activa y por pasiva” y “ausencia de titulo ejecutivo en contra de los demandados”. En resumen, dichas defensas se fincaron en que “se han realizado varios abonos a la obligación cobrada judicialmente en este juicio ejecutivo, los cuales ascienden a la suma de $96´369.000”.

  3. EL FALLO APELADO. De los “abonos” que alegaron los ejecutados, el juez a quo únicamente reconoció $31´104.400, por lo que acogió la excepción de pago parcial; desestimó las demás defensas incoadas por la parte opositora y ordenó proseguir la ejecución.

    El aludido sentenciador desestimó los abonos que hicieron los deudores antes del vencimiento del cartular (en cuantía de $44’000.000), para lo cual argumentó que “sólo pueden constituirse como prueba de los pagos parciales los efectuados con posterioridad a la fecha de exigibilidad de la obligación que aquí se persigue, es decir los realizados a partir del 2 de julio de 2010”; desembolsos que calculó en la cifra de $52´369.000, la que tampoco reconoció en su totalidad, por cuanto “… $21.264.600 correspondieron a un pago a la señora N.P.D.P., con ocasión al cruce de cuentas que (por otras negociaciones ajenas al presente litigio) ésta hizo con el señor R., entonces, el resultado de esa diferencia, es decir, la suma de $31´104.400 corresponde a los abonos de la obligación que nos ocupa, por lo tanto (…) deberán tenerse en cuenta al momento de elaborarse la respectiva liquidación del crédito, aplicando lo preceptuado en el art. 1653 del C. Civil”.

  4. LA APELACIÓN. En síntesis, los demandados alegaron que “desde la fecha que inicia la obligación (que aquí se recauda) al demandante se le empezaron a cancelar los respectivos intereses”; “que por el motivo que él no permanecía en Bogotá (…) unos pagos los recibía el señor G.M., otros su esposa N.P.D.P. y algunos a favor de la señora R.T.O., pero se trataba de la misma obligación”, y que esos “abonos” alcanzaron la suma de $96´369.000.

    Añadieron que “N.P.D. en su testimonio falta a la verdad”, pues V.R. y S.B. “ni le debían a la señora P. y mucho menos la autorizaron a hacer descuento o cruce alguno como ello lo afirma falsamente”, por la cantidad de $21’264.600 y que el importe de los recibos de los meses de julio de 2011 a febrero de 2012 es de $2’701.000, “valor exacto que corresponde al 2.2% de la deuda contraída con el señor G.M.O., fueron cancelados a él”.

    CONSIDERACIONES

  5. Verificada la ausencia de irregularidades que comprometan lo actuado, se decidirá de fondo el presente asunto. Ha de ponerse en relieve que, auscultadas las motivaciones y lo resolutivo del fallo impugnado, se observa que el juez de primera instancia optó por seguir la ejecución por el capital de la obligación cartular demandada, más sus intereses de mora causados a partir del 2 de julio de 2010, descontando la cantidad de $31’104.400 (abonos que recibió directamente el acreedor con posterioridad a la prenotada calenda).

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