Sentencia nº 110013103004201200593 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544610570

Sentencia nº 110013103004201200593 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103004201200593 01
Fecha12 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

254698524352300RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

REF. PROCESO ORDINARIO DE J.J.G.C.C.P.A.V.C..

RAD. 110013103004201200593 01

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala del 12 de marzo de 2014.

Acta N° 07

  1. ASUNTO

Resuelve el Tribunal la solicitud de aclaración de la providencia adoptada el pasado 20 de enero por esta Corporación, dentro del proceso de la referencia, en la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El demandante en oportunidad solicita se aclare de acuerdo con la decisión adoptada por esta Corporación el por qué en la misma se condenó al pago de costas a favor del demandado, cuando éste no incurrió en ningún gasto económico dentro del proceso y demostró su falta de interés con su inasistencia a la conciliación y al interrogatorio de parte.

    A efectos de establecer la procedencia de la solicitud presentada estima la Sala necesario hacer previamente las siguientes,

    1. CONSIDERACIONES

  2. Referente a la viabilidad de la aclaración y adición de las providencias judiciales los artículos 309 y 311 del C.P.C. señalan:

    "ARTÍCULO 309 ACLARACIÓN. ".- Modificado. Decreto 2282 de 1989, art. 1o. N.. 139. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

    La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término."

    El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos". (N. ajenas al texto).

    De acuerdo con el contenido de la norma en cita, tenemos que en relación a la aclaración de sentencias, este proceder resulta viable, de oficio o a petición de la parte interesada, dentro del término de su ejecutoria, cuando aquella presente conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, valga decir, "verdaderos motivos de duda" que puedan...

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