Sentencia nº 015200900559 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Abril de 2012
Número de sentencia | 015200900559 01 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
Ref.: Proceso ordinario de M.E.G.L., P.E.G. de S., M.E.G. de N., L.A.G.L., L.Á.G.L. y C.E.G.L., contra la Pontificia Universidad Javeriana
(Discutido y aprobado en sesión de 18 de abril de 2012)
Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito dentro del proceso ordinario de la referencia.
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Los señores M.E.G.L., P.E.G. de S., M.E.G. de N., L.A.G.L., L.Á.G.L. y C.E.G.L. demandaron a la Pontificia Universidad Javeriana, para que se declare que adquirieron, por prescripción extraordinaria, el dominio del inmueble ubicado en la Avenida Calle 45 No. 6-25 (antes Calle 45 No. 6-05) de esta ciudad, distinguido con el folio de matrícula No. 50C-371877.
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Para sustentar su pretensión, los demandantes manifestaron que poseen quieta y pacíficamente el inmueble aludido, sobre el cual ejerció posesión material su padre durante más de 20 años (desde 1980, hasta su muerte). Agregaron que explotan el predio como parqueadero, habiéndolo dotado de servicios públicos domiciliarios, sin que persona alguna hubiere presentado reclamación.
Aunque afirmaron ser continuadores de la posesión del señor G., los demandantes invocaron su propia posesión, ejercida de manera pública e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad.
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El auto admisorio de 10 de febrero de 2010, fue notificado a las personas indeterminadas a través de curador ad litem, quien manifestó que se atenía a lo probado dentro del proceso, sin plantear excepción alguna (fls. 80 a 81, cdno. 1).
La Universidad demandada reconoció que el inmueble está ocupado desde el año 1993 y se allanó a las pretensiones (fls. 86 a 87 y 92 a 93, ib.).
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tras recordar los presupuestos de la acción de pertenencia, la juez negó las pretensiones porque no se probó con título idóneo –la sentencia del juicio de sucesión o la protocolización del testamento, ambos mediante escritura pública- el vínculo jurídico que le permitía a los demandantes unir su posesión a la de su padre, lo que, de paso, impedía afirmar que se consolidó el tiempo necesario para prescribir.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Los demandantes pidieron revocar la sentencia porque no alegaron suma de posesiones para soportar las súplicas de la...
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