Sentencia nº 006201000203 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611050

Sentencia nº 006201000203 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Junio de 2012

Número de sentencia006201000203 01
Fecha14 Junio 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de popular de A.M.M.

contra el Banco de Occidente S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se decide el recurso de apelación que presentó el banco demandado contra la sentencia de 3 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado 6º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor A.M.M. demandó al Banco de Occidente S.A. por violación de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales j) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, o “los que resulten probados”, para cuya protección pidió que se le ordene a la demandada construir en la sucursal o agencia comercial de la Carrera 13 No. 49-12 de Bogotá, “un vado o rampa” o “un sistema en las puertas de acceso a la oficina y cajero electrónico… que permita el acceso alterno que les facilite el ingreso a las personas con movilidad reducida, en especial a las personas en silla de ruedas”, y “que se elimine cualquier barrera arquitectónica que impida el libre desplazamiento de las personas” (fl. 17, cdno. 1). Solicitó también la conformación de un comité de verificación para constatar el cumplimiento de lo ordenado, y condenar al Banco al pago del incentivo económico previsto por la Ley.

  2. Para sustentar sus pretensiones, el demandante alegó que el inmueble en el que funciona el establecimiento bancario de la sociedad demandada no cuenta con rampas que permitan el acceso de las personas con movilidad reducida; por el contrario, tiene un peldaño en la entrada principal de la oficina y en el cajero electrónico que hace imposible el ingreso de dichos sujetos.

  3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y formuló las defensas que denominó: “falta de legitimación en la causa”; “el inmueble cuenta con licencia de construcción”; “ausencia de violación del derecho colectivo-falta de presupuestos mínimos para la procedibilidad de la acción”; “la administración del cajero automático involucrado en el presente asunto corresponde a la sociedad A.T.H. S.A.” y “existencia de múltiples canales de acceso a los servicios financieros del banco” (fl. 49 a 53, cdno. 1).

  4. El juzgado enteró de la acción popular al Ministerio Público, a la Defensoría del pueblo, a la Alcaldía Local de Chapinero, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y al Instituto de Desarrollo Urbano, así como a los miembros de la comunidad.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Con respaldo en las pruebas recaudadas (material fotográfico aportado con la demanda y los documentos allegados por el Instituto de Desarrollo Urbano), el juez concluyó que el Banco demandado conculcó los derechos colectivos mencionados en los numerales j) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, por conservar un escalón de cemento para el ingreso a la aludida oficina y al cajero automático que en ella funciona, por lo que le ordenó “ejecutar las construcciones, adecuaciones y remodelaciones que sean necesarias en la entrada...

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