Sentencia nº 004200700417 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611258

Sentencia nº 004200700417 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Julio de 2012

Número de sentencia004200700417 01
Fecha23 Julio 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso ordinario de M.H.P.

contra Héctor Velásquez Arango

(Discutido y aprobado en sesión de 11 de julio de 2012)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 28 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Descongestión de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora M.H.P. llamó a proceso ordinario al médico H.V.A., para que se declare que es civil y contractualmente responsable por los perjuicios generados por las intervenciones quirúrgicas que le practicó, motivo por el cual debía ser condenado a pagarle la suma de $7´634.500.oo como daño emergente, el equivalente a 100 SMLMV por perjuicios morales, producto del “sufrimiento moral y el complejo en que quedó sumida… como consecuencia de la fallida e irresponsable intervención quirúrgica”, así como 300 SMLMV por daños fisiológicos, fruto de la desfiguración parcial permanente e irreversible, sumas todas que debían ser actualizadas de conformidad con el IPC (fls. 70 y 71, cdno. 1).

  2. Como soporte de sus pretensiones, la demandante adujo que con el propósito de mejorar su presentación física, contrató los servicios especializados del D.V., quien se comprometió a realizarle dos cirugías: una ritidoplastia, que consiste en el estiramiento de la piel de la cara, y una rinoplastia para mejorar la apariencia de la nariz. Añadió que esas cirugías se practicaron el 14 de marzo de 2002, por las que le pagó a la Clínica El Nogal Ltda. las sumas de $2’460.500,oo –y $176.000,oo mas-, mientras que al médico $2’700.000,oo como honorarios profesionales.

    Señaló luego que después de la cirugía asistió a un control médico con su hoy demandado, en el que le manifestó que se veía con piel sobrante sobre los labios y los párpados caídos, amén de que la nariz la tenía para un lado y que presentaba dificultades para respirar, a lo que el D.V. le manifestó que se trataba de una situación normal producto de la inflamación, y que el resultado lo vería en tres meses. Sin embargo, dos meses después la nariz permanecía torcida y con una giba, mientras que las mejillas estaban escurridas con demarcaciones en el área de la boca y de las orejas.

    El 9 de junio de 2003 la demandante asistió a otra consulta con el D.V., quien le recomendó una nueva intervención quirúrgica para el retoque de su nariz, consistente en la colocación de un implante o prótesis, cirugía que le fue practicada al día siguiente, por la que tuvo que cancelarle a la mencionada Clínica la suma de $1’400.000,oo. No obstante, el 19 de mayo de 2005 le manifestó a su médico que la nariz le hormigueaba, le ardía y que nuevamente presentaba dificultad para respirar, por lo que, bajo anestesia local, le fue colocada otra prótesis al medio de las fosas nasales.

    Finalmente, sostuvo que, pese a la cirugía y a los implantes, la nariz le quedó con giba, torcida al lado izquierdo y con un hundimiento al lado derecho; además, le quedó piel sobrante en la cara en las áreas de los labios y de las orejas, lo que le provocó, de manera irreversible, la desfiguración de su rostro.

  3. El Dr. V.A. se opuso a la demanda y planteó las excepciones que denominó “ilegitimidad y falta de interés jurídico en la causa y las pretensiones”; “inexistencia de responsabilidad civil en la pasiva” e “inexistencia de la obligación de indemnizar por pasiva”.

    Es importante señalar que la demandante desistió de las pretensiones contra la IPS Clínica Santa María del Nogal Ltda., petición que fue aceptada por el juzgado mediante auto 11 de mayo de 2010 (fl. 136, cdno. 1).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Luego de recordar los presupuestos de la responsabilidad civil para destacar que, por regla general, la actividad médica es de medio y no de resultado, la juzgadora de primer grado concedió las súplicas de la demanda porque tratándose de cirugías estéticas el médico se compromete a lograr la prestación, y porque la señora H. acreditó (a) la ocurrencia del daño causado a su salud e integridad física y moral, por el desmejoramiento de su apariencia, al tener piel sobrante sobre los labios, los párpados caídos y la nariz torcida; (b) que el señor V. fue quien le causó el daño que se le imputa con la práctica de las cirugías que, incluso, también se hicieron extensivas a la funcionalidad de la nariz, al punto de tener dificultades respiratorias que no tenía con anterioridad a la práctica de los procedimientos quirúrgicos estéticos, circunstancias que no fueron desvirtuadas por el demandado, por lo que le era atribuible una responsabilidad, máxime si el médico no demostró que se ajustó a los protocolos de diligencia y cuidado que le impone esa actividad profesional; o que se configuró una causal de exoneración.

    Por tales razones, condenó al médico demandado a pagarle a la demandante las sumas de $9’134.816,32, por concepto de perjuicios materiales, y $28’335.000,oo, por perjuicios morales.

    EL RECURSO DE APELACION

    El señor V. pidió revocar la sentencia, para lo cual insistió en que la deformidad o desviación del tabique nasal de la demandante se originó por problemas congénitos, a lo que añadió que la rinoplastia no era un procedimiento para corregir la desviación del tabique, propósito para el cual era necesaria una rinoseptumplastia estética, que no fue contratada por la demandante.

    Sostuvo también que no existe un nexo causal entre las intervenciones quirúrgicas practicadas y la deformidad que adolece la señora H..

    CONSIDERACIONES

  4. Es asunto averiguado que la responsabilidad civil de un médico y, en general, de los profesionales de la salud, cualquiera que sea su origen –contractual o extracontractual-, solo puede deducirse a partir de la culpa probada, toda vez que, en línea de principio, aquellos asumen el compromiso de...

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