Sentencia nº 021201200257 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 18 de Julio de 2012
Número de sentencia | 021201200257 01 |
Fecha | 18 Julio 2012 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)
Ref.: Acción de tutela de C.A.T.R.
contra el Instituto de Seguros Sociales
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).
Decídase la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 12 de junio de 2012, proferida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.
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El señor C.A.T.R. solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a un debido proceso y, por conexidad, a la seguridad social, supuestamente vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales, toda vez que no le reconoció la pensión de vejez en los términos del Decreto 758 de 1994.
Para sustentar su reclamo, el accionante adujo que por Resolución No. 2863 de 18 de julio de 2011 le fue reconocida pensión de vejez con apego la Ley 797 de 2003, sin advertir que tenía más de 750 semanas cotizadas para el 1º de abril de 1994, como fue acreditado, circunstancia que el ISS desconoció y que autorizaba la aplicación del régimen de transición.
Añadió que por desconocer esas pruebas, el pasado mes de septiembre de 2011 radicó una petición ante el Instituto de Seguros Sociales para que su pensión fuera reliquidada conforme al Decreto 758 de 1994, sin obtener respuesta.
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La entidad accionada, guardó silencio, pese a que fue notificada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El juez negó el amparo suplicado, por cuanto la acción de tutela tiene naturaleza subsidiaria y además, el accionante no probó la radicación de una solicitud ante el Instituto de Seguros Sociales.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo de primer grado con fundamento en los mismos argumentos que expuso en la solicitud de amparo; también anexó la petición que le formuló al I.S.S.
CONSIDERACIONES
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Lo primero que destaca el Tribunal es que ya se superó la omisión que justificó la negativa del amparo por parte de la juez de primer grado, toda vez que el accionante, con el escrito de impugnación, aportó la solicitud que radicó ante el ISS el 19 de octubre de 2011 (no septiembre, como se había dicho en la demanda), a través de la cual, en síntesis, pidió que se atendiera su solicitud de reliquidación de la pensión de vejez con miramiento en el régimen de transición y el Decreto 758 de 1990.
Así las cosas, como ya venció el término de 15 días con el que contaba ese organismo para...
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