Sentencia nº 012200800396 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611454

Sentencia nº 012200800396 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2012

Número de sentencia012200800396 01
Fecha26 Septiembre 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción popular de Fundación Proteger contra Crepes & Waffles S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia de 22 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La Fundación Proteger demandó a Crepes & Waffles S.A. por la supuesta infracción del derecho colectivo contenido en el literal m), artículo 4º de la Ley 472 de 1998, relativo a “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”, lo mismo que el goce del espacio público, de un ambiente sano y a la seguridad, para cuya protección pidió que se le ordene a la sociedad accionada realizar las construcciones y estructuras necesarias que los garanticen y permitan la accesibilidad conforme a la ley para las personas con discapacidad en las instalaciones del establecimiento ubicado en la Carrera 9 No. 73-33 de Bogotá, así como restaurar el antejardín y el aislamiento del costado sur, de acuerdo con las normas vigentes.

    Pidió también que la demandada se abstenga de volver a construir o establecer barreras arquitectónicas que impidan la libre accesibilidad ordenada por las normas legales, y condenarla al pago del incentivo y de las costas del proceso.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante alegó que Crepes & Waffles S.A. tiene un establecimiento comercial abierto al público denominado Crepes & Waffles, ubicado en la Carrera 9 No. 73-33 de Bogotá, que invade el espacio público de forma ilegal, en la medida en que el antejardín fue construido con estructuras permanentes y se edificó el aislamiento del costado sur. Agregó que los baños se encuentran en el segundo piso, por lo que a las personas discapacitadas se les dificulta acceder al servicio sanitario, puesto que la edificación sólo cuenta con unas escaleras.

  3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y formuló las defensas que denominó “inexistencia de vulneración a derechos o interés colectivo”, “amparo de legalidad de la licencia de construcción No. L.C. 00-3-1350 expedida por la curaduría urbana No. 3 de Bogotá D.C.; “improcedencia del incentivo económico peticionado por el actor popular”; “cabal cumplimiento de las disposiciones normativas por parte de la sociedad Crepes & Waffles S.A.”; “inaplicabilidad de la Ley 361 de 1997 a establecimientos de comercio…”; “ausencia plena por parte del accionante del trámite y procedimiento querellable ante la autoridad D. competente” y la de “improcedencia de la acción popular” (fls. 73 a 77 cdno. 1).

  4. El juzgado notificó de la acción popular a la Procuraduría, a la comunidad y a la Alcaldía Menor –por remisión del oficio que le hizo la Alcaldía Local de Chapinero- (fls. 28 a29 cdno. 1).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Para negar las pretensiones, el juzgador de primer grado señaló que el accionante no probó que la demandada carecía de autorización del IDU para la utilización de los antejardines. Añadió que la obligación contenida en el artículo 47 de la Ley 361 de 1997, relativa a la accesibilidad a toda persona de los edificios abiertos al público, no era exigible al momento de la presentación de la demanda. En todo caso, exhortó a la demandada a que le diera cumplimiento a esa ley.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La demandante manifestó que el informe del Departamento Administrativo del Espacio Público, permite establecer...

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