Sentencia nº 012200800396 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2012
Número de sentencia | 012200800396 01 |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
Ref.: Acción popular de
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia de 22 de mayo de 2012, proferida por el
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La
Fundación Proteger demandó aCrepes &Waffles S.A. por la supuesta infracción del derecho colectivo contenido en el literal m), artículo 4º de laLey 472 de 1998, relativo a “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”, lo mismo que el goce del espacio público, de un ambiente sano y a la seguridad, para cuya protección pidió que se le ordene a la sociedad accionada realizar las construcciones y estructuras necesarias que los garanticen y permitan la accesibilidad conforme a la ley para las personas con discapacidad en las instalaciones del establecimiento ubicado en laCarrera 9 No. 73-33 deBogotá , así como restaurar el antejardín y el aislamiento del costado sur, de acuerdo con las normas vigentes.Pidió también que la demandada se abstenga de volver a construir o establecer barreras arquitectónicas que impidan la libre accesibilidad ordenada por las normas legales, y condenarla al pago del incentivo y de las costas del proceso.
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Para sustentar sus pretensiones, la demandante alegó que
Crepes & Waffles S.A. tiene un establecimiento comercial abierto al público denominadoCrepes & Waffles , ubicado en laCarrera 9 No. 73-33 deBogotá , que invade el espacio público de forma ilegal, en la medida en que el antejardín fue construido con estructuras permanentes y se edificó el aislamiento del costado sur. Agregó que los baños se encuentran en el segundo piso, por lo que a las personas discapacitadas se les dificulta acceder al servicio sanitario, puesto que la edificación sólo cuenta con unas escaleras. -
La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y formuló las defensas que denominó “inexistencia de vulneración a derechos o interés colectivo”, “amparo de legalidad de la licencia de construcción No. L.C. 00-3-1350 expedida por la curaduría urbana No. 3 de
Bogotá D.C.; “improcedencia del incentivo económico peticionado por el actor popular”; “cabal cumplimiento de las disposiciones normativas por parte de la sociedadCrepes & Waffles S.A.” ; “inaplicabilidad de laLey 361 de 1997 a establecimientos de comercio…”; “ausencia plena por parte del accionante del trámite y procedimiento querellable ante la autoridad D. competente” y la de “improcedencia de la acción popular” (fls. 73 a 77 cdno. 1). -
El juzgado notificó de la acción popular a la
Procuraduría , a la comunidad y a laAlcaldía Menor –por remisión del oficio que le hizo laAlcaldía Local deChapinero - (fls. 28 a29 cdno. 1).LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Para negar las pretensiones, el juzgador de primer grado señaló que el accionante no probó que la demandada carecía de autorización del
IDU para la utilización de los antejardines. Añadió que la obligación contenida en el artículo 47 de laLey 361 de 1997, relativa a la accesibilidad a toda persona de los edificios abiertos al público, no era exigible al momento de la presentación de la demanda. En todo caso, exhortó a la demandada a que le diera cumplimiento a esa ley.EL RECURSO DE APELACIÓN
La demandante manifestó que el informe del
Departamento Administrativo delEspacio Público , permite establecer...
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