Sentencia nº 1420070067 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544611594

Sentencia nº 1420070067 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Febrero de 2014

Número de sentencia1420070067 02
Fecha04 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Sustanciadora

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014).

Asunto: Incidente de regulación de honorarios en el Proceso ejecutivo de D.P.G.L. contra C.I. Colombia Esmeralds Center.

R..1420070067 02

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.A.F.G., apoderado judicial de la parte demandante contra el auto del 15 de agosto de 2013 proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil el abogado J.A.F.G. formuló incidente de regulación de honorarios contra la señora P.G.L., tras considerar que ésta desconoció el contrato de prestación de servicios profesionales que suscribió por "el 20% de la liquidación del crédito y las costas del proceso", toda vez que una vez proferida la sentencia donde se ordenó seguir adelante con la ejecución y encontrándose en etapa de remate, la señora G. de forma intempestiva le revocó el mandato conferido, si tener en consideración que su labor fue "responsable, eficaz, con ética y profesionalismo", y que pese a los constantes requerimientos la demandante no ha cancelado los honorarios convenidos.

2. Después de adelantar el trámite de rigor, el Juez de primera instancia a través de la providencia apelada, consideró que de conformidad con las actuaciones desplegadas por el abogado incidentante deberían tasarse "sobre el porcentaje de 7%"- aproximadamente- de la liquidación del crédito aprobada", para lo cual tomó como fundamento la Resolución 001 de 30 de enero de 2012 de la Junta Directiva Nacional de -Conalbos-.

3. Inconforme con tal decisión el incidentante formuló recurso de apelación, pues en su sentir tal monto no se ajusta a los postulados de la Ley Adjetiva Civil, en la medida que al ser él quien corrió con los gastos del litigio, la suma reconocida resulta desproporcional frente al monto reconocido con las agencias en derecho; que para elaborar el referido cálculo se tuvo en consideración la liquidación de crédito que fuera practicada en el año 2008 y el trámite incidental lo presentó en el año 2011, lo que, en últimas, se traduce en "dos años y medio de ejercicio y cuidado del proceso perdidos"; y que la resolución de -Conalbos- a la que hace alusión es del año 2012, la que no puede aplicarse de manera retroactiva al caso objeto de estudio.

  1. CONSIDERACIONES

1. A efectos de resolver...

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