Sentencia nº 16201200218 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544611642

Sentencia nº 16201200218 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Marzo de 2014

Número de sentencia16201200218 01
Fecha04 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrada Sustanciadora

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014)

Asunto: Proceso Ejecutivo de Banco Davivienda S.A. contra F.P.G.R..16201200218 01

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Fondo Nacional de Garantías contra el auto de 12 de agosto de 2013, proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. A través del precitado auto, el Juzgado de conocimiento inadmitió la subrogación solicitada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. tras considerar que la misma "operó por ministerio de la ley", luego, no era necesario un reconocimiento judicial, pero sí lo que pretendía era una "sucesión procesal" de la que trata el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ello sólo depende de la aceptación por parte del deudor.

  2. Inconforme, el apoderado del Fondo Nacional de Garantías formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, bajo el argumento de que la referida subrogación se ajusta a las normas propias del derecho civil y además a la regulación especial que sobre la materia contiene el Estatuto Orgánico Financiero, la cual tiene como único fin garantizar "toda clase de operaciones activas de las instituciones financieras con (el) usuari(o) ...", y procede sin necesidad de la aceptación de éstos último.

  3. El Juez de primera instancia mantuvo su decisión y concedió el recurso de alzada, para lo cual sostuvo que la aceptación de subrogación acá invocada carece de fundamento, en tanto la misma operó por ministerio de la ley, para ello sostuvo, con apoyo en un pronunciamiento de esta Corporación, que "el deudor solidario no puede forzar, por el camino de una tercería, la convocatoria de otro deudor, ni aspirar a que en el mismo proceso en el que se pretende el pago de la deuda, se resuelva - de paso- la controversia interna entre distintos deudores...", por ende, la referida solicitud responde a la intención de imponer el reconocimiento del "fiador" como nuevo ejecutante, lo que desconoce el ordenamiento jurídico y va en contravía de los derechos del ejecutado.

    1. CONSIDERACIONES

  4. A efectos de resolver lo primero que debe determinarse son los efectos jurídicos del pago que el Fondo Nacional de Garantías S.A. efectúo a favor de la entidad financiera ejecutante, y si dicho desembolso configura...

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