Sentencia nº 11001 3103 004 2013 00307 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544611774

Sentencia nº 11001 3103 004 2013 00307 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Mayo de 2014

Número de sentencia11001 3103 004 2013 00307 01
Fecha15 Mayo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

B.D.C., quince de mayo de dos mil catorce

11001 3103 004 2013 00307 01

Se decide la apelación que interpuso la demandada Acened de J.M. de García contra el auto del 28 de noviembre de 2013 mediante el cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá tuvo por extemporáneas las excepciones de mérito que aquella formuló el 25 de noviembre del 2013.

Sostuvo el juzgador a quo que la ejecutada recibió el aviso de que trata el artículo 320 del C. de P.C. el 5 de noviembre de 2013 y, por ende, “se entiende notificada el 6 de noviembre, por lo que el término para contestar la demanda venció el 21 de noviembre de 2013”. Añadió que “por tratarse el presente asunto de un proceso ejecutivo singular, los tres días para retirar copias no se cuentan, ya que con el aviso se remite copia de la demanda y mandamiento de pago, además, por tratarse de un proceso en el que no hay retiro de copias”.

LA APELACIÓN. La demandada alegó que “contaba con tres días hábiles para retirar los anexos a partir del día siguiente en que llegó la comunicación de notificación y diez días hábiles para proponer excepciones, por lo que el día que fenecía el término para contestar la demanda era el 25 de noviembre de 2013, fecha en la que fue radicada la contestación de la demanda”.

CONSIDERACIONES

  1. Para el suscrito es claro que, en lo medular, al proceso ejecutivo le son aplicables las previsiones generales contenidas en el capítulo I, Título VII, Sección Primera del Libro Segundo del C. de P.C., en el cual se encuentra el artículo 77, norma que enumera los anexos documentales que han de acompañar a toda demanda, sea cual sea su naturaleza, so pena de inadmisión y ulterior rechazo (núm. 2º, art. 85, ib.), predicamento que también cabe realizar del artículo 87 del mismo estatuto procesal, según el cual el traslado de la demanda “se surtirá mediante la notificación personal del auto admisorio (entiéndase en este caso mandamiento de pago) y la entrega de copia de la demanda y de sus anexos”.

    Al respecto, autorizada doctrina ha precisado que “la demanda ejecutiva debe reunir los requisitos generales de toda demanda y además debe acompañarse el documento que preste mérito ejecutivo o el conjunto de documentos que lo constituyan”[1] y que “al notificarse personalmente el auto ejecutivo, ha de hacerse entrega al ejecutado de copia informal de la demanda y sus anexos, por lo cual es claro que también para el proceso ejecutivo rige la...

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