Sentencia nº 11001 3103 020 2013 00330 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544611778

Sentencia nº 11001 3103 020 2013 00330 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Febrero de 2014

Número de sentencia11001 3103 020 2013 00330 01
Fecha07 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

B.D.C., siete de febrero de dos mil catorce

11001 3103 020 2013 00330 01

Se decide la apelación que impetró la parte actora contra el auto del 29 de agosto de 2013, mediante el cual el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá negó la medida de suspensión provisional del acto atacado, en el proceso abreviado (impugnación de actas de asambleas de copropietarios de marzo 16 de 2013) que adelantan M.A.R., C.M.C.R. y M.E.S.M. contra el E.R. delP.P.H.

LA APELACIÓN. Las inconformes destacaron que “el perjuicio que se causa consiste en el pago inmediato de la suma de $600.000 como cuota extraordinaria para el mantenimiento de escaleras”; que “son propietarias de apartamentos ubicados en el primer piso del Edificio, y por ello están exceptuadas del pago de expensas para arreglo de escaleras”, y que “no aparece registrado el número de votos favorables para la toma de dicha decisión conforme a los coeficientes de propiedad representados en los asistentes, que es el quórum exigido para la legalidad de la decisión”.

Agregaron que “el valor de la cuota extraordinaria para el mantenimiento de escaleras supera el salario mínimo, afectando gravemente nuestras finanzas y manutención”, y que “de las tres demandantes, sólo una de ellas es pensionada (M.A.R., las otras dos no trabajan, no tienen ingresos propios y viven con un salario mínimo para satisfacer sus necesidades básicas”.

CONSIDERACIONES

Cierto es que, de antaño, las cautelas han sido vistas como mecanismos procesales instrumentales, aptos para proteger, de manera provisional (mientras se dirima el respectivo litigio), la integridad del derecho sustancial materia de controversia. Dichas medidas de protección encuentran justificación en el fumus boni iuris, figura que se traduce en la existencia de un derecho radicado en cabeza del demandante que, prima facie, lleva al juez a la conclusión que, de no discutirse dicha apariencia, el derecho invocado es verosímil y factible.

Sin embargo, en el asunto que aquí se discute, la viabilidad de la cautela tiene un condicionamiento adicional, ya que el artículo 421 del C. de P.C., prevé que el juez decretará la suspensión del acto impugnado, “si la considera necesaria para evitar perjuicios graves y el demandante presta caución en la cuantía que aquél señale”.

La norma en cita lleva a colegir que si bien la Ley confía al juez la potestad de decidir si decreta la cautela, supedita la viabilidad de la misma, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR