Sentencia nº 033200900380 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544611922

Sentencia nº 033200900380 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Febrero de 2013

Número de sentencia033200900380 01
Fecha11 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013)

Ref.: Proceso ordinario de A.D.V. de González

contra Álvaro Valderrama Guatibonza

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 27 de julio de 2012, proferida por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Descongestión de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción reivindicatoria, la señora A.D.V. de G. llamó a proceso ordinario al señor Á.V.G., para que se declare que es suyo el dominio del inmueble ubicado en la Calle 30 No. 6-07 de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1361772, por lo que debía condenarse a la demandada a restituírselo junto con las mejoras y anexidades, así como a pagarle el valor de los frutos naturales y civiles.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante adujo que adquirió el aludido inmueble por compra que le hizo al señor J.L.Z.G., según la escritura pública No. 3014 de 1o de agosto de 2007, otorgada en la Notaría 2a de Bogotá, debidamente inscrita en el registro inmobiliario, predio sobre el cual el demandado ejerce posesión material desde hace tres años, porque como “arrendatario que era del anterior propietario… se obligó a hacer entrega”, sin que hubiere cumplido con ese compromiso.

    Agregó que su demando es poseedor de mala fe y no está en posibilidad de usucapir.

  3. El auto admisorio de la demanda de 3 de agosto de 2009 y su aclaración de 16 de octubre siguiente fueron notificados al demandado, quien se opuso a las pretensiones y formuló como defensas la “ilegitimidad del título aportado como base de la acción por tratarse de la venta ilegal”, “falta de legitimación e interés jurídico de la demandante para invocar la presente acción reivindicatoria”, “mala fe de la demandante e intención de hacer incurrir al juez en error”, “exclusión de la reivindicación en razón de que la posesión del demandado proviene de un contrato entre las partes” y “declaratoria de propietario al demandado por adquisición a través de compra del inmueble objeto de esta acción” (fls. 69 a 75, cdno. 1).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juzgadora de primer grado declaró probada la excepción de “exclusión de la reivindicación en razón de que la posesión del demandado proviene de un contrato entre las partes”, por lo que negó las pretensiones.

    Aunque halló reunidos los presupuestos de la acción dominical: propiedad en la demandante, posesión en el demandado, singularidad de la cosa e identidad entre el bien que se pretende y el que se posee, consideró que el señor V. ya era poseedor para la época en que la señora V. se hizo al dominio de la casa.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    Luego de hacer un recuento de la actuación procesal y de...

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