Sentencia nº 028201300602 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544612150

Sentencia nº 028201300602 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Octubre de 2013

Número de sentencia028201300602 01
Fecha23 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: Acción de tutela de Á.E.G.R. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Decídese la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 8 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor Á.E.G.R. solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que le presentó el 23 de agosto de 2013, a través del cual pidió un “informe detallado” y copias de la actuación administrativa adelantada como consecuencia de las denuncias que radicó los días 12 de septiembre y 1 de octubre de 2012.

  2. El organismo accionado se opuso al amparo suplicado, puesto que mediante comunicaciones No. 100211348-1761 de 24 de septiembre de 2012 y No. 100211348-1978 de 2 de septiembre de 2013, se dio respuesta a los derechos de petición presentados por el accionante.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La juzgadora de primer grado negó el amparo suplicado, por cuanto la DIAN ya le dió respuesta clara y precisa a las peticiones, en una de las cuales, incluso, le exigió copia legible de un documento.

    LA IMPUGNACIÓN

    La parte accionante impugnó ese fallo, habida cuenta que la juzgadora de primer grado no valoró los escritos anexos a la demanda, ni reparó en que las respuestas no constituyen una resolución.

    CONSIDERACIONES

  3. Es asunto averiguado que el reconocimiento constitucional del derecho de petición como derecho fundamental (art. 23), impone la pronta resolución del asunto planteado en la solicitud mediante pronunciamiento que, además de oportuno, debe ser de fondo, claro, preciso, congruente con lo requerido y, desde luego, comunicado al peticionario.

    Por consiguiente, el derecho en cuestión no sólo le otorga a las personas la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, sea en interés general o en interés particular (C. Pol., art 23), sino que su presta y adecuada resolución constituye una garantía constitucional que grava a la autoridad requerida con el deber de brindar respuesta oportuna y completa sobre la materia de la petición.

    Por supuesto que en determinados casos...

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