Sentencia nº 004201000509 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544612210

Sentencia nº 004201000509 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Mayo de 2013

Número de sentencia004201000509 01
Fecha12 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013)

Ref.: Acción popular de S.J.P.C.

contra Banco Popular S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Banco demandado contra la sentencia de 25 de julio de 2013, proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Los señores E.J.B.P. y S.J.P.C. demandaron al Banco Popular S.A. por la supuesta infracción de los derechos colectivos contenidos en los literales j), m) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, relativos al “acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna”, “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes” y “los derechos de los consumidores y usuarios”, para cuya protección solicitaron que se le ordenara a la sociedad accionada eliminar las barreras arquitectónicas que impiden la accesibilidad de las personas con movilidad reducida a la segunda planta de la sucursal ubicada en la Calle 44 No. 57 A – 02 de esta ciudad, en la que se encuentran las cajas de recaudo.

    Pidieron también que se condenara a la demandada al pago del incentivo y de las costas del proceso.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la parte demandante alegó que el Banco Popular S.A. es el responsable de la sucursal C.A.N (La Esmeralda) ubicada en el inmueble de la referida dirección de Bogotá, el cual no tiene la estructura arquitectónica que permita la accesibilidad a la segunda planta de las personas en condiciones de discapacidad, toda vez que sólo cuenta con una escalera para acceder a las cajas de recaudo.

  3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y formuló las defensas que denominó “improcedencia de la acción popular para decretar las pretensiones del actor” y “excepción por considerar injustas las pretensiones del actor y abuso del derecho” (fls. 55 a 60, cdno. 1).

  4. El juzgado de primera instancia enteró de la acción popular a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo, a los miembros de la comunidad, y vinculó a la Alcaldía Local de Teusaquillo –por remisión de la Secretaría Distrital de Planeación–.

    El demandante E.J.B. desistió de la demanda, por lo que el proceso continuó con la señora S.P.C..

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Con respaldo en las pruebas recaudadas (material fotográfico aportado con la demanda y el informe técnico de verificación emitido por el Grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de Teusaquillo), el juzgador concluyó que el Banco demandado transgredió los derechos colectivos...

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