Sentencia nº 11001 22 03 000 2014-00152-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612786

Sentencia nº 11001 22 03 000 2014-00152-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014

Número de sentencia11001 22 03 000 2014-00152-00
Fecha13 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación: ACCIÓN DE TUTELA T-11001-22 03-000-2014-00152-00

Accionante: I.F. VIUDA DE MILLÁN.

Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L..

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 13 de febrero de 2014, según A. número 05.

Se procede a resolver la acción de tutela instaurada por la señora I.F. viuda de M., frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La referida accionante, pidió que mediante el amparo de sus derechos fundamentales consagrados “en los artículos 13, 23, 48, 49 y 366” de la Carta Política, se ordene a la autoridad accionada le “…sea asignada la cita requerida y las que llegaré a necesitar por las dolencias de salud que vengo padeciendo, sin tener que llamar al call center, en consideración a mi estado de salud y edad.”, así como se disponga una “atención integral hasta mi total recuperación”, (fl. 5, C. 1.).

  2. Manifestó, que cuenta con 72 años de edad y fue diagnosticada en el mes de febrero del año anterior con parkinson, razón por la cual debe tener controles, inicialmente cada dos (2) meses, lo cual depende de la evolución de su patología, sin embargo, desde la última cita que fue el 18 de septiembre de 2013, no ha podido obtener una nueva atención médica en razón de que se le ha informado “que aún no han abierto agenda para neurología”.

    Adujo, que se debe llamar a un call center en el horario de 7 a.m. a 5 p.m., para la asignación de control, empero sus hijos comienzan “a llamar desde antes de las 7:00 a.m. y cuando han conseguido comunicarse, informan, o que ya no hay citas con el especialista o simplemente, que aún no han abierto agenda para neurología”, igualmente refirió que por las mismas circunstancias, en el mes de septiembre de 2013, instauró acción de tutela, esto es, porque no le habían asignado el control con el neurocirujano, no obstante, una vez la entidad accionada conoció del inicio de la acción de tutela, procedió a agendarla lo que ocasionó que el amparo fuera denegado, actitud que demuestra “una forma irrespetuosa e inhumana al no facilitar el acceso a los servicios de salud”, (fls. 4 a 6, ib.).

  3. El Jefe Seccional del Departamento de Sanidad de Bogotá, C.G.S.C., pidió denegar el amparo impetrado, toda vez que a la accionante se le agendó para el día 17 de febrero de esta anualidad a la hora de las 15:30 cita con la neuróloga M.P.M.R., razón por la cual se ha configurado un “hecho SUPERADO”...

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