Sentencia nº 110013103027201300865 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612990

Sentencia nº 110013103027201300865 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Enero de 2014

Número de sentencia110013103027201300865 01
Fecha29 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

REF. ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE G.R. BARRERA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA.

RAD. 110013103027201300865 01

Magistrada Ponente: N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala del 29 de enero de 2014.

Acta N° 03.

I.- ASUNTO

Resuelve el Tribunal la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C.II.- ANTECEDENTES G.R.B. instauró acción de tutela con la finalidad de que se le ampare el derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por el Servicio Nacional de Aprendizaje–Sena.

Como soporte fáctico del reclamo adujo que el 26 de septiembre de 2013, presentó ante el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General de la entidad accionada, solicitud de reajuste de su pensión de jubilación con fundamento en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, escrito al que le correspondió la radicación N° 1-2013-020339.

Que el Sena no le respondió la solicitud en el término estipulado en la Constitución Nacional.III.- TRÁMITE Mediante providencia calendada 2 de diciembre de 2013 el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá admitió el libelo tutelar, ordenando la notificación al Sena, quien en su defensa expuso que el 5 de diciembre de 2013, mediante oficio No. 2-2013-017288, resolvió de fondo la solicitud elevada por el peticionario, la cual envió a la dirección anotada en su escrito. Igualmente adujo, que con la respuesta emitida se supera el objeto de la tutela, circunstancia que la hace improcedente. Del mismo modo acotó, que hizo el reajuste pensional de acuerdo a la ley, y que asumió el pago del mayor valor, dada la compartibilidad con el Instituto de Seguro Social de esta carga económica.

Auxiliado de jurisprudencia de la Corte Constitucional, con la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2013 el a-quo negó la protección solicitada, luego de considerar que se estaba frente a un hecho superado, puesto que en el transcurso de la acción impetrada por G.R.B., el Sena había dado respuesta a la petición formulada por éste.

Inconforme con la determinación el actor la impugnó, fundamentado en que no bastaba con dar respuesta a la petición, sino que además se requería un pronunciamiento de fondo por parte de la administración, conforme lo dispuesto en la sentencia T-087-10 proferida por el máximo Tribunal Constitucional. Al mismo tiempo adujo que es el Sena la entidad encargada de cancelarle el 100% del reajuste pensional y el reajuste equivalente a la elevación en la cotización para salud prevista en la Ley 100 de 1993, a partir de la fecha de compartibilidad de la carga económica con el Instituto de Seguro Social, como lo consagra la ley; recurso que entra a resolver la Sala...

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