Sentencia nº 110013103027201300205 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613050

Sentencia nº 110013103027201300205 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103027201300205 01
Fecha10 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D. diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014)

REF. PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO DE E.Y.B. CASAS CONTRA PRESENTACIÓN MANOSALVA DUARTE.

RAD. 110013103027201300205 01

Magistrada Sustanciadora. N.E.A.Q.

  1. ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto adiado agosto 21 de 2013, proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se rechazaron las excepciones de mérito formuladas por la convocada

  2. ANTECEDENTES 1. E.Y.B.C. formuló demanda contra la señora P.M.D., para que mediante los trámites del proceso ejecutivo con título hipotecario se ordenara a la demandada el pago de las sumas de dinero adeudadas al ejecutante y detalladas en el libelo introductorio.

    2. Al estimar que se cumplían los requisitos necesarios para la ejecución real por auto de 19 de marzo de 2013 se libró la orden de apremio conforme lo solicitado y se dispuso la notificación de la demandada en los términos de los artículos 315 al 330 e indicando que se le dé “traslado por el término de cinco (5) días para que se pague y/o cinco (5) días más para que excepcione.”

    3. La señora P.M.D. se notificó personalmente de la orden de pago el día 15 de julio de dicha calenda, según consta en el acta obrante a folio 39 del cuaderno de copias, advirtiéndole en la misma el empleado encargado de la notificación que “dispone de un término de CINCO (5) días para cancelar el crédito y cinco (5) días más para formular excepciones”.

    4. Luego de ser notificada la parte demandada, mediante escritos presentados el 25 de julio del 2013 contestó la demanda y formuló excepciones de mérito alegando en tal calidad la que denominó transacción.

    5. Ante solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante el juzgado de instancia por auto de 21 de agosto de 2013 decidió corregir el mandamiento de pago para puntualizar que el término que tiene la demandada para excepcionar era de cinco (5) días y no como había quedado dicho en la mentada providencia y, consecuentemente, rechazó la defensa así planteada por la pasiva por extemporánea.

    6. Inconforme con lo así resuelto, el extremo demandado interpuso recurso de apelación, señalando que fue una falla en la que incurrió el despacho, siendo pues que no puede el juzgado establecer una cosa en el mandamiento ejecutivo y otra en la notificación de la demanda.

    Surtido el trámite de rigor, es del caso resolver el presente recurso de apelación, para lo cual se estima pertinente realizar previamente las siguientes,

  3. CONSIDERACIONES Sabido es que el artículo 228 de la C.P. dispone que los términos judiciales deberán ser observados con diligencia y su incumplimiento será sancionado, imperativo constitucional...

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