Sentencia nº 110013103038201400064 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613134

Sentencia nº 110013103038201400064 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103038201400064 01
Fecha07 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., siete (7) de marzo del año dos mil catorce (2014)

REF. ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE M.A.P.V. CONTRA JUZGADO 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

RAD. 110013103038201400064 01

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala del 7 de marzo de 2014.

Acta N° 06

  1. ASUNTO Resuelve el Tribunal la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2014, por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá D.C. II.- ANTECEDENTES M.A.P.V. instauró acción de tutela con el fin de obtener protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por parte del Juzgado 44 Civil Municipal de esta ciudad.

    Como soporte fáctico de la protección reclamada adujo los hechos que admiten el siguiente compendio:

    ← El 19 de diciembre de 2005 promovió proceso de ejecución singular contra R.A.E.B., en el cual solicitó como medida cautelar el embargo de los remanentes que llegaren a quedar o los bienes que se desembargaren en el juicio hipotecario adelantado por R.O.B.R. contra su demandado, que cursa en el Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá con el radicado 2004-1648; medida que tuvo en cuenta el destinatario, según da cuenta la respuesta emitida a través del oficio 621 librado el 8 de marzo de 2006.

    ← Añadió que con fundamento en el artículo 209-A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el 23 de la Ley 1285 de 2009, mediante auto calendado 6 de agosto de 2010, el Juzgado 44 Civil Municipal decretó la terminación de su proceso por perención lo que conllevó el levantamiento de las medidas cautelares, sin tener en cuenta que en éste se había dictado sentencia el 16 de junio de 2006, mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución y, se liquidó el crédito y las costas, que se encuentran aprobadas.

    ← Puntualizó que el proceso de ejecución hipotecaria sobre el cual solicitó la medida cautelar fue enviado al Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal para lo de su cargo, encontrándose pendiente de rematar el inmueble perseguido y, por ende, no ha dado cumplimiento a la cautela solicitada en el proceso promovido por ella. Ante tal circunstancia formuló incidente de nulidad que le fue despachado desfavorablemente.

    ← Finalizó su exposición aduciendo que la norma que aplicó el juzgador en la sanción procesal se encontraba derogada desde el 12 de julio de 2010, fecha en que entró a regir la Ley 1395 de 2010, lo que conlleva una indebida aplicación de la norma. Y que no existía fundamento para imponerle la perención puesto que ella adelantó el proceso con diligencia y agotó las etapas que le correspondía, restándole únicamente que el demandado cancelara la obligación o que el Juzgado de Ejecución Civil subastara el bien hipotecado para materializar la cautela.

  2. TRÁMITE

    Mediante providencia calendada 21 de enero de 2014 el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá admitió el libelo tutelar, ordenando su notificación al accionado, así como a todas aquellas personas que tuvieran interés en los mentados procesos de ejecución, y dispuso la vinculación del Juzgado 15 Civil Municipal de este Circuito.

    En el término concedido el Juzgado 44 Civil Municipal adujo que los mismos hechos expuestos en la queja constitucional fueron alegados en...

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