Sentencia nº 11001220300020140021200 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613150

Sentencia nº 11001220300020140021200 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014

Número de sentencia11001220300020140021200
Fecha07 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014).

REF. TUTELA DE CLARA A.P.M.C.Á.M.E.R. EN CALIDAD DE SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA.

RDO. 11001220300020140021200

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 7 de marzo de 2014.

Acta N° 006

I.-ASUNTO

Resuelve el Tribunal la acción de tutela interpuesta por C.A.P.M. “reconocida como representante legal de los trabajadores Reconocidos como acreedores laborales dentro del proceso de Reorganización de la firma PEI COLOMBIA”[1]contra Á.M.E.R. en calidad de Superintendente Delegada para los Procedimientos de Insolvencia.

ANTECEDENTES

← La señora C.A.P.M. alegando la condición ya dicha formuló acción de tutela contra la superintendente delegada ya mencionada, con el ánimo de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, protección especial al trabajo, debido proceso judicial y administrativo y al acceso a la administración de justicia.

El fundamento fáctico de la acción de tutela lo radica, en síntesis, en lo siguiente:

← Afirma que la empresa Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia en desarrollo de su objeto social, importó en agosto de 2009, bajo la modalidad de temporal a corto plazo, un equipo de perforación petrolera SKYTOP y 1500 HP con todos sus accesorios e implementos para su normal funcionamiento.

← Que en el mes de noviembre de 2009, dicha sociedad solicitó ante la Superintendencia de Sociedades la apertura de un proceso de reorganización, dentro del cual tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como los trabajadores de la empresa representados por la memorialista fueron reconocidos como acreedores preferentes.

← Agregó que en dicho trámite, la Superintendencia de Sociedades mediante auto de 26 de noviembre de 2009 ordenó el embargo de todos los bienes, activos y derechos de la concursada incluyendo el equipo de perforación arriba referido; no obstante, |cautela que se mantuvo hasta el 9 de octubre de 2012, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización de la concursada.

← Pese a que la DIAN formó parte de los acreedores que autorizaron el inicio del proceso de reorganización el 10 de enero de 2012 el Jefe del GIT de definición de Situación Jurídica de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Cali profirió la Resolución 0013 mediante la cual ordena el decomiso de la referida maquinaria; determinación que pese a ser recurrida fue confirmada por la entidad, ante lo cual se interpuso acción de tutela que amparo el debido proceso como mecanismo transitorio y dispuso la suspensión provisional del acto administrativo.

← La Concursada interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las decisiones mencionadas, solicitando como medida provisional la suspensión de éstas, la cual fue denegada por el Tribunal interponiéndose recurso de queja que cursa en el Consejo de Estado.

← Que a instancia del promotor el 17 de julo de 2013 se decretó nuevamente el embargo del equipo de perforación aludido al considerar que “se impone proteger el principal bien productivo del concursado, sin perjuicio de la situación económica, jurídica y financiera de la sociedad frente a cada uno de los acreedores sociales, toda vez que no resulta jurídicamente viable que un acreedor, en este caso la DIAN, disponga del citado bien, cuando el debate jurídico en torno al mismo se está surtiendo actualmente ante el Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Cali, en cuya instancia judicial se decidirá lo pertinente”.

← Advirtió que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó sentencia en primera instancia el pasado 3 de septiembre, resolviendo negar las pretensiones de la demanda dentro de la acción instaurada por la sociedad Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia contra la DIAN, contra la cual se interpuso el recurso de apelación que se encuentra surtiendo en trámite que le corresponde, circunstancia que en su sentir “no permite la ejecutoria plena de los actos administrativos proferidos por la DIAN”.

← Considera que la conducta transgresora de los derechos fundamentales reclamados lo constituye el hecho que la directora del concurso por auto N° 400-016408 del 2 de octubre con ocasión al recurso de reposición interpuesto por la DIAN decidió dejar sin efecto el proveído que ordenó el embargo del equipo de perforación, el que sin duda protegía sus acreencias laborales, sumado a que el argumento tenido en cuenta para tal determinación es que el bien cautelado es de propiedad de la Nación, lo que no se ajusta a derecho “toda vez que su competencia se limita a definir los procesos de reorganización empresarial más no a declarar que tipo de bienes pertenecen o no a la Nación”.

  1. PETICIÓN

    Solicita tutelar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pretende “como medida transitoria, ordenar a la Superintendente Delegada para los Procedimientos de Insolvencia, que deje sin efectos el auto Núm. 400-016408 del 2 de octubre de 2013, mediante la cual la autoridad accionada revocó la medida de embargo y secuestro del equipo de perforación SKYTOP 1500 HP” (…) y que “dé firmeza al auto N.. 425-012-669 del día 17 de julio de 2013 mediante el cual se decretó el embargo y secuestro del equipo (…)”.

  2. TRÁMITE

    Recibida por reparto la presente acción[2] por auto de 10 de febrero de 2014, se admitió el líbelo tutelar, disponiéndose la vinculación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la notificación de la presente acción a todos los acreedores reconocidos dentro del proceso de reorganización empresarial de Petroleum Exploration International S.A., para que en el término de un día se pronunciaran en torno a la acción.

    La accionada y la DIAN se notificaron oportunamente mediante oficio que les fue remitido por la Secretaría de esta Corporación y a los participantes del proceso de reorganización mediante auto proferido por la Superintendencia y notificado por estado según acreditó el Coordinador Grupo de Supervisión y Seguimiento Acuerdos Recuperación (fls. 159-160).

    Así mismo, se requirió a C.A.P.M. para que acreditara la calidad de Representante Legal de los Trabajadores Reconocidos como Acreedores Laborales con la que dice actuar; frente a dicho requerimiento aportó certificación proveniente del representante legal suplente de Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia en la que manifiesta que aquella fue reconocida como acreedora de primera clase en el proceso de reorganización de dicha empresa.

    Mediante proveído del 13 de febrero de 2014, se dispuso la vinculación al presente trámite de R.C.B. en calidad de representante legal de la sociedad Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia y de G.O. quien actúa como promotor del acuerdo de reorganización de la misma.

    Á.M.E.R. señaló que si bien...

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