Sentencia nº 1520040034 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544613750

Sentencia nº 1520040034 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Marzo de 2004

Número de sentencia1520040034 01
Fecha09 Marzo 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Ref: Acción de tutela de Sindicato de trabajadores de las comunicaciones contra Telecom S.A. - en liquidación -.

(Discutido y aprobado en sesión de 2 de marzo de 2004).

Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 13 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El Sindicato de Trabajadores de las Comunicaciones U.S.T.C. solicitó, como "mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable", la protección de los derechos fundamentales de los miembros de la Subdirección de dicha agrupación con sede en Arauca[1], lo mismo que de los integrantes de la Comisión de Reclamos[2], relacionados con la asociación sindical, sindicalización, trabajo y con la protección especial por parte del Estado, que consideró conculcados por el apoderado general para la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", por negarse a incluir a unos y a otros en el listado de trabajadores amparados por fuero sindical, en el caso de los primeros, según Resoluciones Nos. 077 y 154 de 20 de agosto y 18 de diciembre de 2003, emanadas de la Inspectora de Trabajo de la Protección Social de Arauca y de la Dirección Territorial de la misma localidad, respectivamente, y frente a los segundos, por decisión adoptada el 21 de julio de 2003 por el Comité Ejecutivo Central del Sindicato (Junta Directiva Nacional) (fls. 69 y 70, cdno. 1).

    Con ese propósito, reclamó que le ordene a la sociedad demandada incluir a los funcionarios designados como trabajadores con fuero sindical y, además, en relación con los miembros de la Subdirectiva de Arauca, que se disponga “el pago de los salarios y demás prestaciones legales y convencionales a que tienen derecho, a partir del 25 de julio de 2003 y hasta cuando se efectúe el respectivo reintegro, incluyendo el pago de las cotizaciones para salud y pensión, de conformidad con el numeral c) del artículo 406 del C.S.T.” (fls. 76 y 77, cdno. 1).

  2. La parte accionante argumentó que Telecom está perjudicando a los trabajadores que fueron designados como miembros de la Subdirectiva de Arauca, según acta de 17 de julio de 2003 y a quienes dependen de ellos, “por cuanto no perciben suma alguna de dinero por concepto de salarios desde el día 25 de julio de 2003, a pesar de contar con el reconocimiento –de su fuero sindical- por parte del organismo competente”, según las Resoluciones en antes citadas, de todo lo cual tiene conocimiento la empresa (fl. 72, cdno. 1).

    Argumentó que Telecom dio por terminados los contratos de trabajo, a pesar de tener los trabajadores fuero sindical, con el pretexto de aplicar el Decreto 2062 de 24 de julio de 2003, sin advertir que el parágrafo del artículo 5º de dicha normativa señala que, “en defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo” (fl. 71, cdno. 1).

    De otra parte, en cuanto a los miembros de la Comisión de Reclamos de esa organización, manifestó que adquirieron ipso facto su fuero legal a partir del 21 de julio de 2003, pero “la empresa no accede a nuestra petición, evadiendo así su obligación y desconociendo normas de obligatorio cumplimiento, con argumentos que no tienen soporte jurídico alguno, indicando que la comunicación a la empresa se hizo con fecha 22 de agosto de 2003, es decir, de manera muy posterior a la expedición de los Decretos 1615 de 12 de junio de 2003 y 2062 de 24 de julio del mismo año, referentes a la supresión y liquidación de la Empresa Telecom y a la supresión de cargos de la misma, situación que no tiene ningún tipo de incidencia, tal y como lo afirmó el Ministerio de Protección Social en Resolución No. 154 de 18 de diciembre de 2003” (fl. 73, cdno. 1).

    Adujo que, “en la actualidad, los miembros de la comisión de reclamos están dentro de la planta de personal en el cargo de Profesional IV y éstos no han sido suprimidos”, es decir, “continúan con el vínculo laboral vigente y percibiendo quincenalmente su remuneración, puesto que se encuentran dentro del denominado retén social”, pero “existe la amenaza de despido a partir del 31 de enero del presente año" (fls. 73 y 74, cdno. 1).

  3. Notificada la empresa accionada de la solicitud de amparo, manifestó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la parte accionante, amén de que...

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