Sentencia nº T-11001-31-03 032-2014-00085-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613818

Sentencia nº T-11001-31-03 032-2014-00085-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Abril de 2014

Número de sentenciaT-11001-31-03 032-2014-00085-01
Fecha03 Abril 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicado: ACCIÓN DE TUTELA T-11001-31-03 032-2014-00085-01

Accionante: A.P.G..

Accionado: JUZGADO 71 CIVIL MUNICIPAL.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L..

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 3 de abril de 2014, según A. número 12.

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 13 de marzo del año en curso, por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito Piloto de la Oralidad en el Régimen Civil de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El referido accionante, pidió que mediante el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, se ordene al Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, oír al demandado J.J.H.C. "... y permitirle defenderse resolviendo de fondo sobre lo que dijo en la respuesta de la demanda, las excepciones previas y todos los recursos que ha presentado, de acuerdo a la normatividad existente", (fl. 3, C. 1).

  2. Como sustento fáctico de su solicitud señaló, que la empresa Mercantil de Inmuebles el Centro Ltda., demandó la restitución de un inmueble arrendado al señor J.J.H.C., la cual cursa en el Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado No.2013-00423.

    Precisó además, que aunque el mencionado señor H.C., se encuentra al día con los cánones de arrendamiento pactados en una transacción en la que acordaron reducir el valor mensual del inmueble, la autoridad accionada decidió no oírlo por considerar que no se había cancelado el valor generado con ocasión del contrato de arrendamiento, desconociendo así la aludida transacción y los recibos de pago aportados.

    Agregó, que "...En este momento ya está ordenada la restitución del inmueble, osea que es inminente que en cualquier momento sacan del local a J.J.H.C. y él (sic) tiene que despedirnos al suscrito y los demás trabajadores. Esta decisión arbitraria del juzgado 71 viola mi derecho al trabajo, pues en el momento en que sea restituido el inmueble al señor J.J.H.C. no le va a quedar más remedio que cerrar el local y despedirme..." (fls. 1 a 3 ib.)

    .

  3. Enterado el señor Juez 71 Civil Municipal de la queja constitucional arguyó, que la acción impetrada no es procedente toda vez que dicha sede judicial ha proferido sus decisiones con apego a la ley, además señaló, que las quejas...

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