Sentencia nº 0219997893 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544613982

Sentencia nº 0219997893 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Junio de 2004

Número de sentencia0219997893 01
Fecha28 Junio 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004).

Ref: Proceso ordinario de Bartering Comercial de Colombia S.A. contra Banco Uconal S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 25 de mayo de 2004).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 13 de noviembre de 2003, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Bartering Comercial de Colombia S.A. llamó a proceso ordinario al Banco Uconal S.A. –hoy Banco del Estado S.A.-, para que se declare que éste es responsable de los perjuicios morales que se le causaron, por haber suministrado a las centrales de riesgo información “equivocada, errónea o falsa” sobre ella y, en consecuencia, se le condene a pagar el equivalente a mil gramos oro (fl. 18, cdno. 1).

  2. Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que a continuación se sintetizan:

    a) En el mes de junio de 1996, la sociedad demandante obtuvo del Banco Uconal S.A. “un crédito que se identifica con el No. 494-028-0001005-1”, el cual fue cancelado en la forma y tiempo convenidos.

    b) El 11 de febrero de 1999, Bartering Comercial de Colombia S.A. conoció que la entidad financiera demandada la había reportado a la central de riesgos DATACRÉDITO en “cuatro (4) oportunidades” como deudora morosa, atribuyéndole, incluso, “una mora de 90 días” (fl. 16, cdno. 1).

    c) Por requerimiento de la sociedad demandante, el Banco Uconal S.A. certificó el 12 de febrero de 1999, que los reportes en mención obedecieron a un “error involuntario”.

    d) En criterio de la peticionaria, con el reporte indebido a la central de riesgo quedó “estigmatizada como una sociedad morosa en el pago de sus obligaciones”, hecho que le causó un gran perjuicio a su imagen y al buen nombre que ha mantenido desde que fue constituida.

  3. El Banco Uconal S.A. se notificó del auto admisorio calendado a 23 de abril de 1999 y, en oportunidad, se opuso a las pretensiones de la demanda, sin formular excepciones.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juez accedió a las pretensiones del libelo y, por ende, tras declarar al Banco demandado responsable del daño moral causado a Bartering Comercial de Colombia S.A., lo condenó a pagar la suma de $20´000.000,oo, por dicho concepto.

    El Juzgador de primer grado dedujo de la prueba documental aportada al proceso, específicamente de la certificación expedida por el mismo Banco Uconal S.A., visible al folio 13 del cuaderno principal, que dicha entidad de crédito “puso en tela de juicio” la fama comercial de la sociedad demandante, así como “su honra y su imagen frente a las demás entidades financieras”, toda vez que con el reporte injustificado a la central de riesgo, Bartering Comercial de Colombia S.A. quedó ubicada “como deudor tipo C, es decir, de alto riesgo”, siendo que ella “gozaba de un buen nombre comercial y con fama de cumplidora de sus obligaciones a su cargo” (fl. 96, cdno. 1).

    Así mismo, estimó que como la “rectificación” de la información “no desenloda del todo la imagen generada...

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