Sentencia nº 1519990988 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614018

Sentencia nº 1519990988 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Julio de 2004

Número de sentencia1519990988 01
Fecha19 Julio 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).

Ref: Proceso ordinario de Compañía Suramericana de Seguros S.A contra Líneas Técnicas de Cargamento S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 29 de junio de 2004).

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de septiembre de 2003, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción subrogatoria consagrada en el artículo 1096 del Código de Comercio, la Compañía Suramericana de Seguros S.A. llamó a proceso ordinario a la sociedad Líneas Técnicas de Cargamento S.A., para que se declare que ésta "es civilmente responsable de la totalidad de los perjuicios ocasionados a la sociedad Tubos Caribe S.A., por la pérdida de la mercancía entregada el 27 de noviembre de 1998" y, en consecuencia, se le condene a cancelar la suma de $26.167.182.00, “correspondiente al valor de la indemnización que pagó... por la ocurrencia del siniestro No. 3404929”, junto con "el valor de la depreciación monetaria o pérdida del poder adquisitivo de la moneda", más los “intereses corrientes..., desde el día 4 de marzo de 1999 y hasta el día en que se verifique el pago íntegro y definitivo de la obligación" (fls. 52 y 53, cdno. 1).

  2. En síntesis, las pretensiones se sustentaron en los siguientes hechos:

    a) La sociedad Tubos del Caribe S.A. remitió desde Cartagena mercancía consistente en tubería con destino a Tibú (Norte de Santander), para lo cual celebró, el 27 de noviembre de 1998, un contrato de transporte con la sociedad demandada, quien “destinó el vehículo de placas No. SNA 206, conducido por el señor J.B.M., como consta en la orden de cargue No. 2939, en la remesa No. 2840 y en el manifiesto No. 04 – 2479” (fls. 50 y 51, cdno. 1).

    b) El transportador incumplió sus obligaciones contractuales, “por cuanto la mercancía se perdió cuando se encontraba bajo su responsabilidad” (fl. 51, cdno. 1).

    c) La mercancía se encontraba amparada por la “póliza automática de transporte No. 77061, expedida por la Compañía Suramericana de Seguros S.A", quien había expedido “el certificado de seguro y recibo de prima No. 1222951" (fl. 51, cdno. 1).

    d) Tubos del C.S.A. "presentó reclamación a la aseguradora para obtener el pago de la indemnización por la ocurrencia del siniestro", por lo que ella, el 4 de marzo de 1999 y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, procedió a pagar a la beneficiaria la suma de $26.167.182.00 (fl. 51, cdno. 1).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El J. denegó las pretensiones de la aseguradora, tras considerar que aunque había certeza sobre “la existencia del contrato de seguro de transporte de mercancías, en la modalidad de póliza automática, entre Tubos del Caribe S.A. y Compañía Suramericana de Seguros S.A.", la parte demandante “no estaba legitimada en esta causa”, “no porque en la vida fenoménica no se hubiese realizado, sino porque no se acreditó, procesalmente hablando, en estas diligencias; y recordemos en este momento, que las decisiones del Juez deben hallar soporte en las pruebas regular y...

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