Sentencia nº 3720020266 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614114

Sentencia nº 3720020266 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Julio de 2004

Número de sentencia3720020266 01
Fecha14 Julio 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrado ponente :

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).

R.: Proceso ejecutivo con título hipotecario de Granahorrar Banco Comercial S.A. contra E.O.L.G. y otra.

(Discutido y aprobado en sesión de 29 de junio de 2004).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El Banco Granahorrar Banco Comercial S.A. llamó a proceso ejecutivo con título hipotecario a E.O.L. y A.O.P., con el fin de obtener el pago de 684.961.0607 Uvrs, más los intereses moratorios al 19.65% anual, desde la fecha de presentación de la demanda.

    Con ese propósito, demandó la venta en pública subasta del apartamento 303, interior 1, del Conjunto residencial Arbolada de Chosica Propiedad Horizontal-, ubicado en la Carrera 91 No. 133 A-21/71 de Bogotá, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20185403, el cual fue gravado con hipoteca constituida mediante la escritura pública No. 3791 de 1º de diciembre de 1994, otorgada en la Notaría 30 de la ciudad.

  2. El juez de primera instancia libró mandamiento de pago en la forma solicitada (auto de 24 de abril de 2002; fl. 84, cdno. 1), providencia que fue notificada a los demandados el 26 de marzo de 2003, a través de curador ad litem (fl. 115, ib.), quien formuló la excepción de prescripción respecto de "los instalamentos o cuotas mensuales... vencidas desde el 24 de noviembre de 1999 hasta el 24 de marzo de 2000, inclusive, para un total de 5 cuotas" (fl. 116, ib.).

  3. El juez de conocimiento declaró probada la excepción de prescripción y, en consecuencia, dio por terminado el proceso (fl. 146, cdno. 1).

    Estimó que el curador ad litem fue "notificado tres años después" de presentada la demanda, sin que fuera posible el descuento de términos "cuando el proceso se encuentra al despacho".

  4. La parte ejecutante solicitó aclaración de la sentencia y, a su vez, interpuso contra la misma el recurso de apelación, sobre la base de que "el juzgador no puede fallar mas allá de lo pedido, en el caso concreto el curador solicita la prescripción de cinco (5) cuotas y el juzgado decreta la prescripción pero no aclara que lo que se trata es de cinco cuotas". Así mismo, adujo que la extinción de la obligación no había operado, toda vez que "el vencimiento final de la obligación está para el 24 de enero de 2010" (fls. 148 y 149, cdno. 1).

    CONSIDERACIONES

  5. Bien pronto se advierte que le asiste razón al Banco recurrente, pues el juzgado analizó la excepción de prescripción de la acción cambiaria frente a toda la...

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