Sentencia nº 14200300710 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614258

Sentencia nº 14200300710 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Agosto de 2004

Número de sentencia14200300710 01
Fecha25 Agosto 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENITEZ TOBON

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Ref: Proceso ordinario de Agroindustriales Huleras contra Comercializadora Internacional Dilab y Cia. Ltda.

(Discutido y aprobado en sesión de 3 de agosto de 2004).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de 12 de noviembre de 2003, proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. La sociedad Agroindustrias Huleras S.A. solicitó de Comercializadora Internacional Dilab y Cía. Ltda., el pago de US$18.816,oo, “o su equivalente a la tasa representativa del mercado”, más los intereses “corrientes” y “moratorios” a las ratas del 2% y 2.5% mensual, respectivamente, “desde la fecha en que se hizo exigible la obligación”, todo ello con base en la “factura cambiaria libre de protesto serie ‘A’ No. 00712 de fecha 27 de noviembre de 2001” (fls. 3 y 17, cdno. 1).

  2. Mediante la providencia materia de apelación, la juez de conocimiento denegó la orden de pago, tras de considerar que “el documento base de la presente acción no puede tenerse como título valor”, toda vez que no contiene “la mención de ser factura cambiaria de compraventa, ni la constancia expresa de entrega real y material de las mercancías vendidas, así como tampoco se expresa que la misma se asimila en sus efectos a la letra de cambio y, como si fuese poco no se indica el precio unitario de las mercaderías vendidas” (fl. 23, cdno. 1).

  3. Para la parte ejecutante, es palmar que la factura cumple con todos los requisitos de ley, al tenor de “las normas de la legislación Guatemalteca donde fue creada..., con el lleno de los requisitos de los artículos 591, 593 y 594 del Código de Comercio” de ese país (fls. 25 y 26, cdno. 1).

    CONSIDERACIONES

  4. A la luz del artículo 646 del Código de Comercio, para que un documento expedido en el exterior sea considerado un título-valor, no se requiere que cumpla con los requisitos que establece la ley colombiana, pues para ser considerado como tal basta que llene “los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación”.

    De allí, entonces, que el juez, frente a una demanda ejecutiva soportada en un documento foráneo, necesariamente debe remitirse a la legislación interna del país donde él fue creado, para efectos de establecer si puede...

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