Sentencia nº 41199901745 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614374

Sentencia nº 41199901745 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Septiembre de 2004

Número de sentencia41199901745 01
Fecha28 Septiembre 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

AUDIENCIA DE FALLO

En Bogotá D.C., siendo las 9:30 de la mañana del día veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la Sala de Decisión conformada por los Magistrados D.C.B.T., R.A.C. y C.B.C. de A., se constituyó en audiencia pública para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia adiada el 21 de julio de 2004, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso verbal instaurado por Microsoft Corporation contra la sociedad Industrial Farmacéutica Unión de Vértices de Tecnofarma S. A. y R.J..

  1. EL LITIGIO

    1. Pidió la demandante que se declare que la sociedad demandada ha reproducido, ejecutado y utilizado “sin la autorización legal otorgada por el titular de los derechos de autor”, 50 programas de computador individual y 100 para red, plenamente identificados en la demanda, por lo que pretendió, además, que sean retirados de los canales comerciales.

      Adicionalmente y en forma principal, se le condene a pagar por daño emergente $43’077.250 y por lucro cesante el interés de esa suma más un cincuenta por ciento, “desde el día en que los demandados realizaron las copias no permitidas de los programas de mi mandante, hasta la fecha en que se efectué el pago”.

      Como pretensión indemnizatoria subsidiaria, pidió que por daño emergente se le condene a pagar lo que resulte de multiplicar el valor que en el mercado tenía un original de los programas de computador, por el número de copias reproducidas sin autorización legal, más la corrección monetaria; por lucro cesante, el interés que devengue del daño emergente, aumentado en un 50%, más corrección monetaria.

      En su lugar, se le condene a pagar lo que resulte de multiplicar el valor que en el mercado tenía un original de cada programa indebidamente utilizado, por el número de copias, y como lucro cesante, el interés que se aplique al capital adeudado como daño emergente, más un 50%.

      Por último, que se ordene publicar en un diario de amplia circulación la parte resolutiva de la sentencia, “para resarcir parcialmente los efectos del daño ocasionado”.

    2. La causa para pedir tuvo sustento en los hechos que a continuación se compendian:

      1. Debido a la información que obtuvo la sociedad demandante en el sentido de la indebida utilización de sus programas por parte de la empresa demandada, solicitó la medida cautelar de que trata la ley 23 de 1982, con sustento en la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, la que en efecto llevó a cabo el juzgado 57 civil municipal de esta ciudad, el 26 de enero de 1999.

      2. En esa diligencia se constató que los programas referidos en la demanda estaban siendo usados sin la debida autorización de la demandante, motivo por el cual el juez de conocimiento decretó el secuestro preventivo de los mismos y de los correspondientes equipos de computación que el depositario de los bienes dejó en tenencia a la demandada a quien finalmente el juez los devolvió dado que la demanda no fue presentada oportunamente, lo que no excluye el hecho evidente de que los derechos de autor fueron vulnerados.

      3. Toda vez que la actividad de la empresa demandante consiste, precisamente, en la venta de paquetes originales que incluyen programas de computador, su uso indebido le priva de importantes recursos, por dejar de vender no sólo el paquete original, sino el sistema posterior que permite actualizarlos.

    3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones, tras de sostener que cuenta con las licencias que amparan los programas de computación existentes en la empresa y que es falsa la premisa por la cual deba contar con nuevas licencias cada vez que instale en red más ordenadores, así como la que quiere hacer ver que cada programa debe tener una licencia, toda vez que el programa office 97 incluye, por ejemplo, word, excel, powerpoint y access, así como el programa windows 95 soporta también el de DOS 6.0 y windows 3.1, argumentos que le llevaron a formular como excepciones las de inexistencia de las obligaciones indemnizatorias planteadas y caducidad de la acción, porque la demandante contaba con 6 meses posteriores al secuestro preventivo para incoar la acción y la demanda que acá presentó lo fue por fuera de dicho término preclusivo.

    4. En el transcurso del proceso, la sociedad actora desistió de demandar a R.J., y la instancia concluyó con sentencia estimatoria, en la que se condenó a la sociedad demandada a pagar, por concepto de daño emergente, $26’961.989.96, y por lucro cesante $20’565.775.65, decisión contra la cual la demandada interpuso recurso de apelación.

  2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    1. En lo de fondo, el juzgado dio por probado que la empresa demandada estaba utilizando programas de computador sin las respectivas licencias o permisos; igualmente concluyó que los programas de computador gozan de la protección referida a los derechos de autor, y luego detalló que la responsabilidad referida deviene de la diligencia de medida cautelar, en la que se dijo que respecto de varios programas carecía de la licencia respectiva, como a su vez de lo afirmado por H.F.V.E., jefe de sistemas de la firma demandada, quien no pudo aportar las licencias en mención y de cuya diligencia dedujo que “muchos programas instalados en los equipos de cómputo estaban soportados en una misma licencia sin tener...

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