Sentencia nº 11001310301219915015 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614510

Sentencia nº 11001310301219915015 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Septiembre de 2004

Número de sentencia11001310301219915015 01
Fecha08 Septiembre 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENITEZ TOBON

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro ( 2004 )

Referencia: Expediente Nro. 11001310301219915015 01

(Discutido y aprobado en sesión de 17 de agosto de 2004)

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Energéticas S. A. “Inergesa S. A.” contra la sentencia adiada el 13 de noviembre de 1998 y su complemento de 14 de diciembre de 1998, proferidas por el Juzgado 12 Civil del Circuito de esta ciudad, en el proceso seguido por el Banco Santander S. A., contra la sociedad impugnante y Petróleos del Norte S. A., “Petronor S. A.”.

  1. EL LITIGIO

    1. Se pide que se declare que la entidad demandante procedió correctamente al no transferir a ninguna de las compañías demandadas 50.000 acciones que le fueron dadas en fiduciaria, y que consecuentemente se le indique “a cuál de las sociedades mencionadas asiste la razón”, para efectos de transferirlas.

    2. La causa para pedir admite el siguiente resumen:

      1. J.R.L., A.E.S., M.G.V. y la sociedad impugnante, celebraron contrato de promesa de compraventa el 3 de julio de 1990, para transferir a Petróleos del Norte S. A. las acciones de esa sociedad petrolera, de las que cada uno de ellos era propietario.

      2. De acuerdo con las condiciones pactadas por los mencionados contratantes, el día siguiente, 4 de julio de 1990, los prometientes vendedores celebraron contrato de fiducia mercantil con la entidad demandante, -al que le fijaron término de duración de 8 meses-, para que ésta administrara los referidos títulos sin derecho a disponer de los mismos, excepto sí se daba la condición prevista para efectuar la entrega de las acciones a la prometiente compradora.

      3. En consecuencia, en el contrato de fiducia se pactó la siguiente cláusula: “La fiduciaria entregará las acciones fideicomitidas a Petróleos del Norte S. A. el día 28 de febrero de 1991, a las 10:00 de la mañana, debidamente endosadas en propiedad a favor de ésta, siempre y cuando para dicha fecha no haya recibido instrucciones en sentido contrario de los fideicomitentes acerca del incumplimiento de las obligaciones que ha contraído Petróleos del Norte S. A. con los fideicomitentes…” (Subrayado fuera del texto que aparece a fls. 10 a 13 Cdo. #1).

      4. Momentos antes de que se cumpliera la hora señalada de la fecha pactada, los prometientes vendedores remitieron comunicación a la entidad fiduciaria dándole instrucciones para que se abstuviera de entregar las acciones debido al incumplimiento en que incurrió el prometiente comprador respecto de las obligaciones que contrajo, en particular, por no haber convocado a la asamblea general de accionistas con el fin de obtener los dividendos que habrían de utilizarse para pagar un crédito a cargo de los prometientes vendedores.

      5. Con todo, J.R.L., A.E.S. y M.G., revocaron ese mismo día la instrucción impartida para ordenar a la entidad fiduciaria que procediera a hacer la transferencia prometida en cuanto a las acciones de las cuales eran propietarios, de manera que como Inversiones Energéticas S. A. no revocó la instrucción inicial, las 50.000 acciones de las que dicha sociedad era dueña, siguieron en poder de la entidad demandante.

      6. Posteriormente cada una de las sociedades demandadas reclamó la entrega de las susodichas acciones, Inergesa con base en que en su momento dio orden de no enajenarlas y porque, además, el contrato de fiducia terminó, y P. porque en su sentir cumplió con las obligaciones contraídas, motivo por el cual, en su sentir, fue injustificada la orden de no transferírselas.

      7. En virtud de esas incompatibles peticiones y por no saber a cuál de las sociedades solicitantes asistía la razón, la fiduciaria se abstuvo de hacer entrega de las acciones dadas en fideicomiso y pidió instrucciones a la Superintendencia Bancaria, sin obtener a cambio solución alguna.

    3. En la oportunidad procesal pertinente, Petróleos del Norte S. A. contestó el libelo, sin oponerse a ninguna de las dos primeras pretensiones y únicamente reclamó para si la transferencia de las acciones; I.S.A., por su parte, se opuso a la totalidad de peticiones y formuló como excepciones las de carencia de acción, extinción del negocio fiduciario, carencia de legitimación en la causa activa del Banco Santander, incumplimiento grave de las obligaciones del Banco Santander de devolver las acciones fideicomitidas a Inversiones Energéticas S. A. a la extinción del contrato de fiducia, negligencia grave del Banco Santander en el cumplimiento de sus deberes como fiduciario, fraude, temeridad y mala fe (fls. 92 a 98 Cdo. #1).

      Adicionalmente, la misma sociedad excepcionante demandó en reconvención a la fiduciaria para que se declare que la fiduciaria incumplió “en forma negligente, grave e injustificada” las obligaciones del contrato de fiducia por no haber ejercido el derecho de preferencia; que el banco incumplió por no devolverle las acciones al termino del contrato; que el banco está en mora de entregar las acciones desde el 5 de marzo de 1991; que la retención de las acciones se hace en forma maliciosa, dolosa y fraudulenta; que, en consecuencia, se declare resuelto el contrato de fiducia, se condene al banco a pagar indemnización y a la restitución de las acciones (fl. 44 Cdo. #2).

      La entidad bancaria se opuso a las pretensiones de la demanda de reconvención y propuso como excepciones las de carencia de acción y ausencia de legitimación activa (fl. 54 Cdo. #2).

    4. Una vez concluido el trámite propio de la primera instancia, el juzgado de conocimiento encontró no probadas las excepciones propuestas por I.S.A.; declaró que la entidad demandante “procedió correctamente” al abstenerse de acceder a las solicitudes de las compañías demandadas, en el sentido de que les fueran entregadas las acciones a cada una de ellas; denegó la posibilidad de determinar a cuál de ellas debía hacerse entrega de las acciones; denegó las súplicas de la demanda de reconvención; y, condenó en costas a I.S.A., en favor de la entidad demandante (fls. 705, 706 y 709 Cdo. #7), decisión contra la cual interpuso recurso de apelación Inversiones Energética S. A.

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    1. Luego de encontrar configurados los presupuestos procesales y de advertir sobre la validez de los contratos que sustentan las pretensiones (sic), el a-quo concluyó que la orden impartida para transferir las acciones y el condicionamiento de la no entrega, no era “simple y llana”, toda vez que no se otorgó a los fideicomitentes facultad revocatoria, por lo que seguidamente procedió a examinar la instrucción impartida por Inergesa en ese sentido.

    2. Anotó que el estudio del caso no podía referirse al examen del cumplimiento del contrato de promesa, -tema objeto de debate judicial en proceso seguido ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de esta ciudad-, pero, con todo, a renglón seguido examinó el contenido de la orden impartida de cara a las obligaciones estipuladas en el aludido contrato, para arribar a la conclusión de que la causa determinante para la no transferencia de las acciones fue injustificada, toda vez que, en su sentir, la convocatoria a asamblea general de accionistas que debía promover la prometiente compradora, no tenía plazo definido por carecer de fecha, “de manera que para el 28 de febrero de 1991 esta obligación no era exigible y, por consiguiente, mal podía afirmarse su incumplimiento”, con mayor razón si se considera que los dividendos pretendidos no debían ser entregados a la prometiente vendedora, sino a la entidad crediticia con la cual ésta tenía una obligación que en tal forma intentaba pagar.

    3. Sostuvo que el contrato de fiducia otorga derechos no sólo al fideicomitente sino también al beneficiario, por lo que es entendible que durante la ejecución y a la terminación del contrato, la fiduciaria hubiera tenido dudas en el sentido...

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