Sentencia nº 0120020148 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 544614758

Sentencia nº 0120020148 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Mayo de 2002

Número de sentencia0120020148
Fecha07 Mayo 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil dos (2002).

Ref: Acción de tutela de H.A.A. contra G.C.L. y otro.

(Discutido y aprobado en sesión de 6 de mayo de 2002.)

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2002 y su complementaria de 15 de abril del año en curso, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. H.A.A., en nombre propio instauró acción de tutela contra G.C.L., J.A.C. y P.O.G.M., para que se tutelen los derechos consagrados en los artículos “2º, y ss.; 13, 14, 15, 16, 23, 26, 29 y concordantes” de la Constitución Política y, por ende, se requiera a dichos accionados para que en su calidad de albaceas testamentarios del señor L.M.T., procedan a constituir la Fundación Laurentino a que se refiere el testamento que recogió la escritura pública número 1020 de 22 de mayo de 1984 de la Notaría 31 de la ciudad, “ratificada” en la sucesión testada que se tramitó en la Notaría 29 de Bogotá D.C.

  2. El peticionario sustentó la súplica de protección, en los siguientes hechos fundantes:

    a) El señor G.P.C. presentó ante el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, demanda ejecutiva singular contra los herederos de L.M., en el que obró como apoderado judicial el accionante; sin embargo, a pesar de sus esfuerzos, no ha logrado que aquella sea admitida, toda vez que los albaceas testamentarios del causante, no han constituido la Fundación Laurentino en la forma dispuesta por el testador y, por tal razón, ha sido imposible demostrar la capacidad jurídica de la parte pasiva en dicho proceso.

    b) Los demandados, en su calidad de albaceas, están obligados a cumplir con la voluntad del testador.

  3. A través de las decisiones objeto de impugnación, la funcionaria de instancia denegó el amparo constitucional deprecado al considerar que “no ve el despacho que el solicitante esté indefenso o subordinado frente a los accionados, ni que la persona pública (sic) contra la cual se dirige la acción actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas”. Agregó que “el accionante cuenta con otros medios de defensa como son las normas propias del ordenamiento civil y por lo mismo, el accionante puede acudir al proceso pertinente ante la jurisdicción civil ordinaria” (fl. 12, cdno...

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