Sentencia nº 110013103-006-2010-00139-02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544614762

Sentencia nº 110013103-006-2010-00139-02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103-006-2010-00139-02
Fecha04 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014)

Proceso: ABREVIADO

Radicación: 110013103-006-2010-00139-02

Demandantes: COMPAÑÍA AGRICOLA DE INVERSIONES S.A.

Demandados: BLANCA HERMINIA CARPINTERO PULIDO.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión de 27 de febrero de 2014, según Acta No.07.

Decídese el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La citada demandante, con fundamento en lo previsto en el artículo 51 de la Ley 9 de 1989, pidió que se declare que adquirió, por prescripción extraordinaria, el dominio del inmueble ubicado en la Carrera 102 N° 6 A-68, Calle 6C N°101-59, Carrera 101 N° 6 A 67/89, apartamento 304, Interior 6 de la nomenclatura urbana de esta ciudad, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1479339 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de esta ciudad.

  2. En apoyo de sus pretensiones adujo básicamente (fls. 35 a 39, C.1.); que ha poseído dicho bien desde hace más de 10 años, con ánimo de señora y dueña, puesto que ha ejecutado actos y hechos positivos sobre la misma, a que sólo dan derecho al dominio, tales como: pago de impuestos y cuotas de administración, además de defenderlo de la perturbación de terceros.

  3. La demandada Blanca Herminia Carpintero Pulido, mediante apoderado judicial contestó el libelo, se opuso a las pretensiones y propuso la excepción previa de "pleito pendiente" (fls. 1 a 2, C. 2.), la cual fue desestimada mediante auto de 24 de enero 2011 (fl. 27 a 29, ib.), decisión confirmada por esta Corporación, mediante providencia calendada 9 de mayo de 2011, (fls. 9 a 11, C. Tribunal).

    De otro lado, propuso las siguientes excepciones de mérito: (fls. 70 a 74, C.1):

    3.1. "Imposibilidad de acceder a la posesión material del inmueble por causa imputable a la parte actora, inexistencia de causa para demandar o cualquiera otra sea la denominación que deba darse a este medio de defensa", arguyendo que adquirió el bien en cuestión de la demandante, mediante escritura pública N° 1692 de 1999 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; sin embargo, el predio nunca le fue entregado, motivo por el cual debió iniciar proceso judicial de entrega del tradente al adquirente, el cual cursa en el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá; y

    3.2. "Imposibilidad de acceder a la propiedad en desarrollo de las preceptivas contenidas en la ley 9ª de 1989 y 388 de 1997", pues la entidad no se enmarca dentro de las previsiones legales para acceder a una vivienda de interés social, porque no está en la capacidad jurídica de ocupar el inmueble, ya que la normatividad señalada fue concebida por el legislador a favor de personas de escasos recursos y no de constructores de vivienda urbana; asimismo, "la Sociedad demandante no ha ejercido posesión efectiva sobre el inmueble objeto de esta demanda ni lo ha entregado en arrendamiento o comodato a persona alguna durante el tiempo que afirma ha ejercido actos de señorío".

  4. Surtido el trámite, se abrió la etapa probatoria por auto de 9 de febrero de 2011 (fls. 78-80, C.1), una vez recaudadas las pruebas decretadas, se corrió traslado para que los extremos de la litis presentaran sus alegatos (fl. 150, ib.), término aprovechado por la parte actora, (fls. 155 a 157, ib.).

  5. A través de providencia de 24 de enero de 2013, el juez de primera instancia decretó la nulidad de lo actuado respecto al emplazamiento de las personas indeterminadas, (fls. 158 y 159, ib.), a fin de adecuar la actuación a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil.

  6. Una vez emplazados los indeterminados y teniendo en cuenta que no comparecieron al proceso, se les designó curador ad litem, (fls. 165 a 179, C.1.), quien contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y propuso las defensas nominadas, (fls. 180 a 183, ib.):

    "Temeridad y mala fe", ya que la demandada carece de los requisitos mínimos para poner en marcha el aparato judicial, toda vez que no se evidencia la posesión de los 10 años que alega.

    "Inexistencia de la causa petendi en la formulación de la demanda", pues la parte actora sólo ostenta el derecho de habitación, sin que se configure la prescripción endilgada.

  7. Por auto calendado 31 de julio de 2013, se corrió traslado para alegar de conclusión, (fl.188, ib.), el cual fue descorrido por ambas partes, (fls. 194 a 199, ib.).

    LA SENTENCIA APELADA

    El a quo, negó las pretensiones de la demanda, decisión a la que arribó luego de analizar los medios probatorios aportados al proceso, ya que no se acreditó la posesión alegada, pues de la inspección judicial como del dictamen efectuado, se constató, "que el inmueble lucía como obra nueva y no tenía signos visibles de haber sido ocupado, sin que se hubiese ejecutado sobre él ninguna clase de mejora", además concluyó, que "en la fecha en que fue entregado a B.H.C.P., en la diligencia de entrega realizada por el juzgado 8 C.M. el inmueble se encontraba desocupado, en mal estado de conservación y ni siquiera contaba con los servicios públicos", no obstante, que la demandante "lo tenía materialmente, dado su incumplimiento en la entrega del mismo a la aquí demandada, de conformidad con el contrato de compraventa celebrado por los extremos del litigio", (fls. 200 a 205, ib.).

    De otro lado, se abstuvo de condenar en costas a la actora.

    EL RECURSO

    1 Inconformes las partes apelaron la sentencia, en los siguientes términos, (fls. 5 a 10, C.4):

    + La parte demandante.

    1.1.1. La compañía logró demostrar que entró en posesión del bien desde hace más de 10 años, tiempo en el que ha ejercido actos propios de dominio.

    1.1.2. Omitió el a quo hacer un estudio juicioso de la causa, ya que si el apartamento se encontraba en poder de la demandada al momento de la inspección judicial, fue por el acatamiento de una decisión judicial diferente a la que cursa en esta sede judicial; luego que con la entrega se le despojara materialmente del...

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