Sentencia nº 110013103015199900986 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544614942

Sentencia nº 110013103015199900986 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2005

Número de sentencia110013103015199900986 01
Fecha01 Marzo 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

AUDIENCIA PÚBLICA ART. 434 DEL C. DE PC.

REF: EXP. NO. 110013103015199900986 01

En Bogotá D.C., siendo la hora de las 9:30 del día 1º de marzo de dos mil cinco (2005), la Sala Civil integrada por los Magistrados D.C.B.T., R.A.C. y C.B.C. de A., se constituyó en audiencia pública para proferir el fallo mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso promovido por L.A.A.Q. contra J.J.S.. Al acto no se hizo presente ninguno de los apoderados de las partes en contienda.

ANTECEDENTES
  1. El demandante pidió la cancelación y/o reposición de los cheques números A2368343, A2368334 y A2368345, los dos primeros girados por el demandado el 2 de marzo de 1999 y el último el 1º de febrero del mismo año, contra la cuenta corriente numero 13389067235 de Bancolombia SA., por las sumas de $5.000.000, $1.000.000 y $2.000.000, respectivamente y, en forma adicional, que se le ordene a éste depositar en el juzgado “el importe de los títulos con sus respectivos intereses de mora”.

  2. A. efecto, adujo que el 2 de abril de 1999, se le extraviaron los referidos títulos-valores, como así lo hizo constar en la denuncia que presentó ante las autoridades competentes, y que los cheques en cuestión “habían sido protestados y levantados los respectivos sellos” y, además, “habían sido devueltos por las causales fondos insuficientes y orden de no pago” (fl. 39, cdno. 1).

    Finalmente, aseguró que los títulos “no han sido cobrados a la fecha”.

  3. El auto admisorio de la demanda (fl. 58, cdno. 1), fue notificado en forma personal al demandado quien se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de “ilegitimidad en la causa” y “falsedad ideológica”, sobre la base de que los cheques Nos. A2368343 y A2368345, “fueron girados por el propio demandante de su puño y letra”, toda vez que hacen parte de un “talonario” que entregó a éste para la administración de una buseta de servicio público, al paso que el cheque No. A2368334, “fue girado por el demandado a favor del demandante para que garantizara una deuda de éste, pero con la seguridad de que no sería negociado y por eso se dio orden de no pago al banco”.

    Aseguró, finalmente, que “la tenencia y destino que el demandante ha dado a los títulos-valores, son distintos de los acordados”.

    Previo a dictar sentencia, el juez de conocimiento ordenó integrar el contradictorio con el señor M.P., beneficiario inicial del cheque No. A2368345, de quien el demandante aseguró haberlo recibido por endoso.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR