Sentencia nº 110013103041200100409 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615170

Sentencia nº 110013103041200100409 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Junio de 2005

Número de sentencia110013103041200100409 01
Fecha01 Junio 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil cinco (2005)

Referencia: Exp. No. 110013103041200100409 01

(Discutido y aprobado en sesión de sala de 17 de mayo de 2005).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso abreviado promovido por la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia “Fidubancoop” –en liquidación- como vocera del patrimonio autónomo denominado J.M.G.R., contra J.M.G.R..

  1. EL LITIGIO

    1. La sociedad demandante pretende que se le restituya al referido patrimonio la tenencia respecto de “dos lotes de terreno que hoy forman uno solo y la construcción que sobre él se levanta, ubicado en el Barrio Ricaurte” de esta ciudad, distinguido con el número 11-22 de la carrera 28, antes con el No. 710 de la misma carrera, distinguido con la matrícula inmobiliaria 050-0364564, el cual fue entregado al demandado a título de “comodato precario y gratuito”, y, además, se condene a éste a pagar $58´140.000,oo, por concepto de perjuicios.

    2. Los hechos de la demanda que fundamentan las referidas súplicas, admiten el siguiente compendio:

      a) Mediante escritura pública No. 5452 de 3 de agosto de 1995, otorgada en la Notaría 9ª de Cali (Valle), se perfeccionó el contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía y administración, constitutiva del patrimonio autónomo J.M.G.R., negocio jurídico en el que el demandado actuó como fideicomitente y la sociedad demandante como fiduciaria.

      b) Según la cláusula vigésima octava del referido contrato, los bienes fideicomitidos fueron dejados al fiduciante a título de comodato precario y gratuito, con cargo de restituirlos “dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del requerimiento que la fiduciaria le hiciera para este fin”.

      c) Mediante comunicación No. 05198 de 22 de noviembre de 2000, la fiduciaria requirió al fideicomitente “solicitándole la restitución de los bienes al patrimonio autónomo”, con resultados negativos.

      d) Sobre el bien objeto de restitución se adelanta la dación en pago a favor del acreedor del fideicomiso, “por lo que se ha generado perjuicios, por la mora en la entrega del bien por parte del fideicomitente”.

    3. El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda y, además, formuló las excepciones de “falta de causa legítima”; “inexistencia del documento que garantiza la obligación”; “”causa sobreviniente no imputable al demandado”; “enriquecimiento sin causa” y “cláusula compromisoria” (fls. 73 a 78, cdno. 1).

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    En ella, el juez de conocimiento declaró probada la última...

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