Sentencia nº 110013103020200200260 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615262

Sentencia nº 110013103020200200260 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Junio de 2005

Número de sentencia110013103020200200260 01
Fecha25 Junio 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103020200200260 01

(Discutido y aprobado en sesión de 26 de mayo de 2005).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia adiada el 28 de enero de 2005, proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso abreviado promovido por la Fundación Proteger contra Susalud Medicina Prepagada S.A.

A N T E C E D E N T E S
  1. La fundación aludida solicitó que se le ordene a la sociedad demandada, “realizar todas las construcciones y estructuras necesarias que garanticen el acceso físico ajustado a lo exigido por la ley para las personas con discapacidades físicas en sus instalaciones”, dando así “una accesibilidad completa a la población en general”, y, además, se le condene a pagar el incentivo previsto en la ley 472 de 1998, junto con las costas procesales.

  2. Las pretensiones anteriores se soportaron en que para acceder a las instalaciones de dicha sociedad ubicadas en la carrera 15 con calle 94 de Bogotá, “se debe primero subir varios un escalón (sic) colocados al terminar el anden peatonal”, sin que exista “rampa alguna o estructura a nivel” con el referido anden, lo cual no “permite la entrada correcta y segura de una persona con discapacidad física total (por ejemplo un minusválido en silla de ruedas).

  3. Del libelo, admitido por auto de 1º de abril de 2002, se dio traslado a la sociedad demandada mediante notificación personal, quien en oportunidad se opuso a las pretensiones de aquella y alegó, a título de excepciones, la “falta de legitimación en la causa por pasiva”; la “caducidad” de la acción, así como la “ausencia de violación da los derechos colectivos”.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    En ella, el juez se limitó a impartir aprobación el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes el 9 de octubre de 2002, según el cual, la sociedad demandada se comprometió, de un lado, a gestionar ante las autoridades competentes, “una petición formal para que se autorice la construcción de las correspondientes modificaciones que permitan el acceso a personas con discapacidad física al establecimiento a que se refiere la demanda”, y del otro, a pagar por concepto de incentivo, “un monto equivalente a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes” (fls. 92 y 196, cdno...

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