Sentencia nº 110013103002199705242 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615354

Sentencia nº 110013103002199705242 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Junio de 2005

Número de sentencia110013103002199705242 01
Fecha10 Junio 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

B.D.C., diez (10) de junio de dos mil cinco (2005).

Referencia: Exp. No. 110013103002199705242 01

(Discutido y aprobado en sesión de sala de 17 de mayo de 2005).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario promovido por M.F.M. contra P.E.H., M.L., A.G. y la sociedad Comercializadora Cupocrédito S.A.

  1. EL LITIGIO

    1. El demandante pretende que se declare a los demandados solidaria y civilmente responsables de los perjuicios que le ocasionaron en accidente de tránsito ocurrido el 18 de marzo de 1997, con el vehículo de placas ZIG-528 y, en consecuencia, se les condene a pagar no sólo el daño emergente en cuantía de $8´425.000,oo, correspondiente al “valor de los repuestos y obra de mano (sic), restauración latonería y pintura, corrección del chasis y carrocería” del vehículo de placas OWH-306; sino también $270.000,oo, “por pagos realizados a grua”, más $4.000,oo diarios desde el “19-03 de 97”, por concepto de “pago de parqueadero garaje (sic), así como la suma diaria líquida de $43.666,oo, como lucro cesante.

    2. El peticionario sostuvo que en momentos en que el conducía la camioneta de su propiedad por la carretera que comunica a Tocaima con G. (Cund.), “fue chocado sobre su carril derecho” por el vehículo conducido por P.E.H., pero de propiedad de M.L. y A.G., el cual prestaba sus servicios a la Comercializadora Cupocrédito S.A., siendo culpable aquél dada su “impericia e imprudencia”, según “los hechos y el plano” respectivo.

      Además, sostuvo que dicho accidente le ocasionó al automotor de placas WOH-306 la serie de daños materiales ya referidos, amén de que era “el único medio de trabajo” de que disponía, motivo por el cual “debe ser indemnizado en su totalidad”.

    3. La sociedad demandada se opuso al éxito de las pretensiones y planteó como excepción la inexistencia de “relación jurídica que permita concluir que debe ser responsable por el daño ocasionado”, pues “no poseía en el momento del accidente vínculo o deber de cuidado con el Sr. H., presuntamente causante del daño y conductor del vehículo de placas ZIG 528”, ni era propietaria del vehículo (fl. 37m, cdno. 1).

      Por su parte, el curador ad litem de A.G. y M.L. se limitó a indicar que no se oponía a las súplicas de la demanda “por desconocer la realidad de los hechos”, al paso que P.E.H. guardó silencio, pese a ser notificado del auto admisorio en forma personal.

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    En ella, el juez de conocimiento denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al señor M., tras de argumentar, de un lado, que “no se demostró que M.L. y A.G., son (sic) los propietarios del vehículo ZIG 528 supuestamente causante del daño, como tampoco que P.E.H. haya sido el conductor al momento del accidente, y que la sociedad Cupocrédito S.A. tuviera el control y manejo del conductor”, y del otro, que no se acreditó “la...

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