Sentencia nº 110013103030200201123 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Julio de 2005
Número de sentencia | 110013103030200201123 01 |
Fecha | 27 Julio 2005 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005).
R.: 110013103030200201123 01.
(Discutido y aprobado en sesión de 12 de julio de 2005).
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto calendado el 25 de marzo de 2005, proferido por el Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Colmena Establecimiento Bancario contra J.G.P.T..
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La entidad ejecutante solicitó del ejecutado el pago de las sumas contenidas en los pagarés aportados al proceso y garantizadas con hipoteca, siendo librada la orden de apremio mediante auto de 19 de diciembre de 2002. (fl. 13, cdno. 1).
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Ante la imposibilidad de notificar al demandado personalmente, se notificó por aviso enviándose éste por intermedio de la empresa Domesa (fls. 17 a 21, cdno. 1); de manera que en auto adiado el 20 de febrero de 2004, la juez del conocimiento tuvo por notificado al demandado de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 315 del C. de P.C. (fl. 22, Ibídem).
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Con posterioridad, el demandado compareció al proceso para proponer incidente de nulidad con sustento en las causales 8 y 9 del artículo 140 del C. de P. C, bajo el argumento de que “las comunicaciones enviadas al demandados, (sic) jamás fueron recibidas por J.G.P.T.”, amén de que quien habita dicho inmueble es otra persona en calidad de arrendatario según se colige de la correspondiente diligencia de secuestro (fls. 2 a 4, cdno. 3).
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El incidente de nulidad se desató con decisión adversa al incidentalista, tras de considerar el a quo que en el trámite de la notificación al demandado no se incurrió en vicio alguno.
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Contra dicha decisión, el ejecutado interpuso el recurso de apelación, con sustento en que “la empresa de mensajería DOMESA allegó en la dirección indicada en el libelo de la demanda, el respectivo citatorio el día 21 de 2003 donde no se observa la constancia de la persona quien recibió”; que “los documentos en mención, no son más que recibos de entrega, pero no constituye realmente constancia que efectivamente haya sido entregado” y que, “es poco probable que el demandado haya vivido o laborado en el mencionado inmueble al momento de la entrega del citatorio... ya que en el mismo momento de la diligencia de secuestro... la misma fue atendida por persona diferente”...
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