Sentencia nº 110013103004199900163 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615646

Sentencia nº 110013103004199900163 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Agosto de 2005

Número de sentencia110013103004199900163
Fecha31 Agosto 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005).

Ref: Expediente No. 110013103004199900163

(Discutido y aprobado en sesión de sala de 9 de agosto de 2005).-

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de esta ciudad el pasado 11 de enero de 2005, que adicionó el 26 de enero de 2005, en el proceso ejecutivo mixto que instauró el Banco Cafetero contra H.J.L.P. y M. delC.D.M..

ANTECEDENTES
  1. Se trata del cobro coactivo de una obligación solidaria que M. delC. y H.J. contrajeron con el Banco Cafetero por un capital de $25’000.000 para ser pagado en 60 cuotas mensuales con vencimiento final el 9 de junio de 2000, que se hizo constar en pagaré No. 007339500032-3 y se garantizó con hipoteca abierta constituida en la escritura pública 2404 de 24 de abril de 1995, mediante la cual se gravó un predio rural ubicado en el municipio de Cunday (Tolima).

  2. La entidad acreedora demandó a los deudores el 2 de agosto de 1999 por cuanto adujo que éstos incumplieron con el pago oportuno de los instalamentos desde el 9 de enero de 1999, motivo por el cual cobró las cuotas dejadas de pagar con antelación a la demanda y en ella hizo uso de la cláusula aceleratoria para adelantar a esa fecha el vencimiento del plazo y cobrar, entonces, el capital insoluto de $12’936.810 junto con interés remuneratorio a la tasa del 36.33% efectivo anual y 38.57% como interés moratorio.

    Para hacer efectivo dicho cobro, la entidad acreedora pidió el embargo y secuestro del bien hipotecado y de otros dos inmuebles también pertenecientes a los deudores.

  3. El mandamiento de pago que acogió dichas súplicas, se profirió el 30 de agosto de 1999; se notificó por estado a la entidad acreedora el 1° de septiembre de 1999 y luego de estar en trámite el emplazamiento de los demandados, éstos comparecieron para ser notificados por conducto de apoderado, el 21 de agosto y 2 de septiembre de 2003 (fls. 63 y 64 Cdo. P..).

  4. Contra la pretensión ejecutiva, los demandados, asistidos por idéntico apoderado, formularon las excepciones de prescripción e inexigibilidad de los intereses de plazo, de las cuales el juzgado reconoció la primera en sentencia que impugnó en apelación la entidad demandante y que luego adicionó para negar la solicitud de los...

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