Sentencia nº 110013103017200008268 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615782

Sentencia nº 110013103017200008268 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Septiembre de 2005

Número de sentencia110013103017200008268 02
Fecha05 Septiembre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Ref: 110013103017200008268 02

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 16 de agosto de 2005).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto calendado el 11 de mayo de 2005, proferido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo hipotecario de E.R.T. contra H.H. de G. y T.R.R..

A N T E C E D E N T E S
  1. Dentro del proceso de la referencia, y luego de proferida la orden de apremio, las partes solicitaron la suspensión del proceso “por el término de seis meses” (fl. 17, cdno. 1), suspensión que fue decretada mediante auto de 1 de marzo de 2002, y que comenzó a operar a partir del 5 de marzo siguiente (fl. 18, ibídem).

  2. En memorial presentado el 11 de septiembre de 2002, la parte ejecutante solicitó la continuación del proceso (fl. 19, cdno. 1), el cual se reanudó mediante auto de 18 de septiembre de 2002, dándose la orden paralela de que “se controlen los términos del traslado a los demandados que fueron notificados por conducta concluyente” (fl. 19, revés, ibídem).

  3. Agotado el trámite de ley, el a quo profirió decisión de fondo, mediante la cual ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó el avalúo y la venta del inmueble objeto del gravamen y adicionalmente, la liquidación del crédito (fls. 29 a 31, cdno. 1).

  4. Seguidamente, los ejecutados propusieron incidente de nulidad con sustento en las causales 5 y 7 del artículo 140 del C. de P. C, y artículo 29 de la Carta Política, bajo el argumento de que “se le dio trámite a una petición de suspensión por parte de los demandados, sin ellos tener la representación de un abogado”, se “dio trámite a un memorial, estando aún el proceso suspendido” y, finalmente, “se omitió descorrer el traslado de la demanda a los demandados” (fls. 1 y 2, cdno. 2).

  5. Dicho incidente se desató con decisión adversa a los incidentalistas, tras de considerar el a quo que los ejecutados ya habían intervenido en varias ocasiones sin proponer nulidad alguna, razón por la cual, si existió algún vicio “éste con la intervención de la parte demandada quedó saneado”, además de aclarar que no es necesario que “la solicitud de suspensión del proceso tenga que necesariamente hacerse por intermedio de apoderado judicial” amén de que “la norma no lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR