Sentencia nº 110013103038200300353 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615922

Sentencia nº 110013103038200300353 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Octubre de 2005

Número de sentencia110013103038200300353 01
Fecha19 Octubre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., diecinueve (19) octubre de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103038200300353 01

(Discutido y aprobado en sesión de 11 de octubre de 2005).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto calendado el 13 de julio de 2005 proferido por el juzgado 38 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Central de Inversiones S.A. contra J.E.A.D..

ANTECEDENTES
  1. La entidad demandante inició proceso ejecutivo, con el fin de obtener del demandado de del pago del saldo insoluto del pagaré No. 1441810, expresado en Uvr’s.

  2. En oportunidad, el demandado propuso las excepciones de inconstitucionalidad de la obligación incoada, cobro de lo no debido, pago parcial, contrato no cumplido, abuso del derecho y de la posición dominante, dolo y mala fe, cambio fundamental de las circunstancias como fundamento de la imprevisión en la ejecución del contrato de mutuo celebrado entre las partes y, falsedad ideológica, lo mismo que abuso de confianza.

  3. Con el propósito de acreditar los supuestos de hecho en que se afincó dichas defensas, el señor A.D. solicitó, entre otros medios de pruebas, se “nombren peritos expertos en finanzas y contabilidad” con el fin de que emitan concepto sobre la reliquidación efectuada al crédito.

  4. Mediante la providencia materia de apelación, el a quo denegó dicha solicitud, sobre la base de que “para la verificación de los hechos alegados acerca de la liquidación del crédito, es suficiente la peritación de la Superintendencia Bancaria de Colombia” (fl. 19, cdno. 1). En ese sentido, dispuso oficiar a esa organización para que “certifique si el proceso de reliquidación de las obligaciones se ajusta a las exigencias de la ley 546 de 1999” (fl. 19, cdno. 1).

  5. Inconforme con dicha decisión, el demandado interpuso los recursos de reposición y apelación, bajo el argumento de que el dictamen es de vital importancia para establecer el saldo real del crédito; que no es necesaria la intervención de la Superintendencia pues para eso están los auxiliares de la justicia, amén de que dicho organismo no tiene facultades para ello según lo indicó la Corte Constitucional en sentencia C-700 de septiembre 16 de 1999.

  6. El juez de conocimiento denegó el primero de dichos recursos, al considerar que la vía ejecutiva no es la idónea para...

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