Sentencia nº 110013103025200000581 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615926

Sentencia nº 110013103025200000581 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Octubre de 2005

Número de sentencia110013103025200000581 01
Fecha31 Octubre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103025200000581 01

(Discutido y aprobado en sesión de 4 de octubre de 2005).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 8 de julio de 2005 por el Juzgado 25 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ordinario adelantado por M.F.E. de B., M.P.E. de L. y A.E.M. contra T.S.A., Alianza Fiduciaria S.A. y J.G.L..

A N T E C E D E N T E S
  1. Se demandó por parte de los primeros la resolución de varios contratos, entre ellos el de compraventa celebrado mediante la escritura pública No. 553 de 2 de marzo de 1995, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá, por incumplimiento de Téchnico S.A. y en consecuencia, entre otros efectos derivados de dicha declaración, que se condene a los demandados “a restituir el dominio y la posesión y a hacer entrega material” de los inmuebles sobre los cuales recayeron esos negocios jurídicos.

  2. Con posterioridad a la admisión de la demanda, la sociedad Central de Inversiones S.A. compareció al proceso en calidad de “sucesor procesal del demandado Technico S.A.”, respecto de los inmuebles que les fueron adjudicados “en el proceso liquidatorio tramitado ante la Superintendencia de Sociedades”.

  3. Mediante la providencia objeto de apelación, el juzgado reconoció a dicha sociedad “como litisconsorte de la sociedad aquí demandada..., respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50S-40307558, por razón de la adquisición de ese bien”.

  4. Contra dicho pronunciamiento la parte demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, sobre la base de que no se dan los presupuestos del artículo 60 del C. de P.C., toda vez que “la cosa materia del litigio son los contratos sobre los que se demanda la resolución”, de manera que la Central de Inversiones S.A. no puede ser catalogada como sucesor procesal por el simple hecho de adquirir uno de los bienes sobre los cuales recae la inscripción de la demanda.

  5. Por auto de 28 de julio de 2005, el juzgado mantuvo la decisión, pero concedió el recurso que ocupa la atención de la Sala.

  6. En el escrito de sustentación del recurso, la parte demandante, luego tratar de distinguir entre las clases de intervenciones que autoriza el ordenamiento procesal civil, reitera que “la cosa materia del...

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