Sentencia nº 110012203000200501136 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544616002

Sentencia nº 110012203000200501136 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Noviembre de 2005

Número de sentencia110012203000200501136
Fecha08 Noviembre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Ref: 110012203000200501136

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 18 de octubre de 2005)

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 6 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela interpuesta por C.A.M. contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A.

A N T E C E D E N T E S
  1. Las accionantes piden que se le proteja a R.C. los derechos fundamentales de la vida, salud, igualdad, la tercera edad y dignidad humana, y por ello se ordene a las entidades accionadas que se le incluya nuevamente como beneficiaria de L.D., respecto del contrato de prestación de servicio de salud a los que ésta tiene derecho en su calidad de docente y a la que la referida R.C. estaba adscrita como beneficiaria por ser la progenitora de aquélla.

  2. Para el efecto aducen que en virtud del nuevo contrato de salud suscrito el pasado 22 de julio de 2004, celebrado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A., se modificó el sistema de prestación del servicio médico y se excluyó a los padres de los educadores casados o solteros con hijos.

  3. El Fondo de Prestaciones Sociales del M. dijo carecer de personería y por ende remitió la demanda de tutela al Ministerio de Educación por ser quien preside su consejo directivo (fl. 30).

    La Fiduciaria S.A., por su parte, adujo que no es caprichosa la exclusión de los padres de casados o solteros con hijos, del grupo de beneficiarios, toda vez que dicha política obedeció a los principios de racionabilidad en la prestación del servicio que no es gratuito y, que además fue de público conocimiento de los docentes, con la anticipación suficiente para que procedieran a “gestionar los cambios para sus beneficiarios” no cobijados nuevamente al plan de salud.

    El Ministerio de Educación reiteró lo dicho por la Fiduciaria, en el sentido de que las nuevas políticas obedecen a la actual estructura financiera y por ende no son medidas caprichosas por cuanto obedecen a la racionalidad del servicio, todo lo cual le lleva a pedir que se declare la improcedencia de una tutela que, de otro lado, se refiere a actuaciones...

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